¿Cuándo existe fraude en la contratación de trabajadores temporales para evitar hacerles ‘fijos’?
Al hilo de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –sobre la equiparación en materia indemnizatoria de trabajadores temporales y fijos- se ha reabierto una discusión acerca del fraude cometido en la contratación de estos trabajadores para evitar hacerles ‘fijos´. Recordemos que el Tribunal europeo también falló en contra de los contratos fraudulentos llevados a cabo por la administración, al encadenar varios contratos a los que se suponía eran ‘trabajadores eventuales’ para cubrir necesidades estructurales.
Días después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declarana fraudulento el encadenamiento de contratos de trabajadores eventuales en la sanidad, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo, del que es titular Antonio Martínez Quintanar, ha reconocido la condición de «personal indefinido» a nueve empleadas del Servicio Gallego de Salud (Sergas) por estar cubriendo necesidades estructurales.
Parece que los efectos de la sentencia no se han hecho esperar, algo lógico teniendo en cuenta que las sentencias europeas son directamente aplicables, sin que sea necesario que los jueces esperen hasta que el legislador español adapte las normas internas a lo que dicta el Derecho Comunitario.
Por eso, en este post queremos analizar la naturaleza del contrato temporal, de forma que quienes sufran este tipo de fraude en la contratación conozcan sus derechos y puedan reclamar.
¿Cuál es el fundamento del contrato temporal?
El contrato temporal es aquel que tiene por objeto la regulación de una relación laboral limitada en el tiempo entre trabajador y empresario. Existen diferentes circunstancias para las que se justifica la contratación temporal, entre ellas:
- El objeto de la contratación. Las llamadas ‘situaciones de interinidad’ en las que, bien por las necesidades concretas de una empresa (una reforma en un local) o bien por las necesidades específicas de un determinado sector (el mes de agosto en el sector de la hostelería), se antoja necesaria la contratación de un personal adicional, por un tiempo limitado.
- Finalidad de incentivación en el empleo. Según establece la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, incentiva la contratación de personas con discapacidad, de trabajadores en situación de exclusión social, relevo, jubilación parcial, sustitución por anticipación de la edad de jubilación, etc.
- Por su función específica. Para la realización de un trabajo concreto, como puede ser la elaboración de un proyecto específico, una investigación científica, unas prácticas remuneradas, etc.
También se da la contratación temporal en los supuestos de trabajadores penados en instituciones penitenciarias o menores en centros sometidos a medidas de internamiento. Vislumbramos pues, en el propio espíritu del contrato temporal, la regulación de aquellos trabajos que por su propia naturaleza se tienen una limitación temporal.
Cuando un contrato temporal se convierte en fijo
Cuando se le da un uso injustificado a la contratación temporal o a las obligaciones que ésta conlleva, el contrato temporal se convierte automáticamente en fijo. La Ley regula la conversión de contratos temporales en fijos por criterios de temporalidad.
Así, “los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”, salvo las excepciones de las relaciones laborales de interinidad y relevo.
Si estás en esta situación o consideras que tu contrato puede ser fraudulento, contáctanos y analizaremos tus posibilidades de éxito sin compromiso.