Delitos contra la libertad sexual y violaciones en grupo: ¿Qué dicen los jueces?
El caso de ‘La Manada’ puso el foco mediático en un tipo de delito que, tristemente, resulta mucho más frecuente de lo que cabría pensar. Desde entonces, los delitos contra la libertad sexual -ya sean cometidos de forma individual o por un grupo- acaparan portadas constantemente. ¿Qué dicen los jueces al respecto? ¿Han aumentado este tipo de delitos o sus víctimas denuncian más de un tiempo a esta parte? Hoy analizamos esta polémica cuestión.
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Un aumento exponencial de las denuncias por delitos contra la libertad sexual
En primer lugar, es una realidad que las denuncias por violación van en aumento. De hecho, según los últimos datos del Ministerio de Interior, este tipo de denuncias -en concreto, agresiones sexuales con penetración- se dispararon un 22,7% en 2018 con respecto al año anterior. Los delitos contra la libertad sexual -en todas sus formas- aumentaron, por otro lado, un 18,1% en 2018 con respecto a 2017. Lejos de conocer si existe una mayor incidencia de este tipo de delitos, lo que sí podemos sacar en claro es que el número de denuncias ha aumentado drásticamente, lo que puede asociarse a una mayor conciencia por parte de las personas afectadas, o a la existencia de un mayor apoyo social.
Por otro lado, tal y como se observa en la tabla adjunta, procedente del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, el número de denuncias individualizadas por delitos contra la libertad sexual también ha ido en aumento antes del ‘boom’ de movimientos como #MeToo.
Delitos contra la libertad sexual y violaciones en grupo: ¿Qué dicen los jueces?
La primera sentencia conocida sobre el caso de ‘La Manada’, confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Navarra y más tarde por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), se ha convertido en foco del debate en torno a una cuestión muy concreta: si debe considerarse abuso sexual o bien agresión sexual -lo que comúnmente podemos considerar violación- el hecho de que varias personas mantengan relaciones con la víctima de forma grupal, sin su consentimiento.
El quid de la cuestión está en la presencia de violencia o intimidación. Si está presente alguno de estos elementos, o ambos, estaríamos ante un caso de agresión sexual. De lo contrario, el delito se vería limitado a un abuso sexual, cuya pena es inferior. En el caso de ‘La Manada’, el TSJN mantuvo la condena de 9 años de prisión por un delito de abuso sexual, al considerar que en este caso no existió violencia ni intimidación.
Eso sí, la sentencia incluye un voto particular de dos magistrados, que solicita que las condenas sean por violación (agresión sexual con violencia o intimidación) a la joven madrileña, y que se imponga una pena en consecuencia: 14 años de prisión.
Los jueces admiten que la sentencia incluye expresiones “netamente coercitivas” de las que se podría deducir que existió intimidación e incluso violencia. Se refieren a expresiones como que la víctima estaba “agazapada, acorralada contra la pared”, “escenario de opresión” o “atmósfera coactiva”. El tribunal admite que esto da lugar a una “disociación interna” en la sentencia entre los hechos y su explicación jurídica. Sin embargo, según los jueces, la jurisprudencia ha establecido que un relato de hechos “incompleto” solo puede ser ampliado en los fundamentos jurídicos de forma “excepcional y nunca en perjuicio del acusado”. Es decir, dado que estas expresiones no están incluidas en el relato de hechos probados sino en el apartado de los fundamentos jurídicos, no pueden ser tenidas en cuenta para determinar que sí hubo violencia o intimidación.
Este caso supuso un gran revuelo no sólo social sino político e incluso judicial. Las voces a favor y en contra de las sucesivas sentencias sobre ‘La Manada’ surgieron de todas las capas sociales, incluyendo claro está a la abogacía, así como a jueces o fiscales. El debate acerca de la necesidad de modificar los delitos contra la libertad sexual permanece abierto y parece claro que existe una diferencia, como mínimo -y más allá de si deben o no endurecerse las penas-, conceptual entre lo que la sociedad entiende como violación y lo que recoge el Código Penal.
Mientras tanto, una comisión de expertos creada a raíz de la polémica que suscitó la primera sentencia de este caso viene trabajando en una posible reforma del Código Penal. Su primera conclusión fue la de tipificar cualquier «comportamiento sexual» hacia una mujer sin su consentimiento como delito de agresión sexual, penado con prisión, dejando atrás el concepto de abuso sexual.
Sumisión química: ¿Qué ocurre cuando la víctima estaba inconsciente?
Un caso que suscita grandes dudas es el de la sumisión química, es decir, cuando la víctima se encuentra inconsciente, ya sea por su propia acción -consumo de alcohol u otras sustancias que la priven de la capacidad de consentir el acto sexual-, bien por acción de otra persona o personas -introducir droga en su bebida sin su conocimiento, por ejemplo-. El Código Penal, en su redacción actual, considera estos casos como abuso sexual, y los tipifica como tales en su artículo 181.2:
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
Como ejemplo tenemos una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante que impuso penas de cuatro años de prisión a tres individuos que se turnaron para violar a una chica de 18 años en un coche, en el aparcamiento de una discoteca de Torrevieja (Alicante). La sentencia establece que los acusados incurrieron en un único delito de abuso sexual con acceso carnal.
En este supuesto, los procesados conocieron a la víctima en la discoteca Barlovento, conversaron con ella y la convencieron para que les acompañara al exterior del establecimiento. A continuación, la introdujeron en el asiento trasero de un vehículo, la desnudaron y se sucedieron para penetrarla vaginalmente.
El fallo no detalla ningún acto de violencia o intimidación: los condenados no necesitaron recurrir a la violencia física porque la chica estaba prácticamente inconsciente a causa de la ingesta de alcohol y de alguna otra sustancia que no ha sido determinada. Su estado “anulaba su voluntad y le impedía comprender lo que sucedía”.
La dificultad de la prueba en los casos de sumisión química
Otro punto importante es la dificultad de la prueba en estos casos: muchas veces los tribunales se ven obligados a absolver ante la ausencia de prueba de falta de consentimiento -incluso aunque la relación sexual se de por acreditada por el resultado del cotejo genético-.
En aplicación del principio in dubio pro reo, la ausencia de restos de sustancias químicas también juega muchas veces en contra de la víctima. Químicos como la conocida como «burundanga» desaparecen del organismo a las pocas horas de su consumo, por lo que el tiempo transcurrido desde los hechos hasta la toma de las muestras puede contribuir a la eliminación fisiológica de la sustancia.
Denuncias falsas: la otra cara de la moneda
La otra cara de la moneda es la de las denuncias falsas, una realidad que, con mayor o menor incidencia -en ausencia de estadísticas al respecto-, se produce en nuestra sociedad. Un caso mediático en este sentido fue el de la menor que denunció una agresión sexual en grupo en Barcelona, en la conocida sala de conciertos Razzmatazz.
Hay que saber que, en estos casos, es posible lograr la condena de la persona que haya acusado falsamente de la comisión de un delito, bien por acusación o denuncia falsa, bien por simulación de delito.
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