¿Pueden cometerse delitos vía Twitter? Los jueces analizan la naturaleza del ‘retuit’
La red social Twitter asistió ayer a un debate jurídico de mucho interés para cualquiera que utilice esta red social con cierta frecuencia: cuando se trata de la comisión de delitos ¿qué naturaleza tiene la acción de retuitear, es decir, de compartir un contenido que ha sido publicado en primera instancia por otra persona? ¿Puede considerarse a alguien como coautor por el simple hecho de compartir la información de que se trate? El debate está servido y, por el momento, existen diferentes interpretaciones en función de qué jurisdicción se trate. ¿Cuál será el criterio que finalmente predomine?
El detonante del debate se extrae de una sentencia hecha pública ayer sobre el caso de Ada Colau contra Cristina Cifuentes. La Audiencia Provincial de Barcelona asegura en su fallo sobre este asunto que “el reenvio del tuit del señor (…) no puede suponer la vulneración del derecho al honor, cuando simplemente implica hacerse eco de lo dicho por un tercero”. Retuitear, por tanto, no implica hacer propios los comentarios ajenos, sino simplemente difundirlos. Y ello en un caso que resuelve un asunto en materia Civil, en concreto, sobre el derecho al honor de Ada Colau por las declaraciones de Cifuentes en las que se relaciona a la primera con grupos terroristas como ETA.
¿Cómo es la situación en lo Penal? Por raro que parezca, en algunos casos parece que pude ser justo la contraria, y ello a pesar de que en Derecho Penal entra en juego la presunción de inocencia y, por tanto, toda apreciación que perjudique al reo debe cumplir escrupulosamente la ley para ser tenida en cuenta a la hora de dictar sentencia. Los expertos apuntan hacia algún que otro caso concreto. Por ejemplo, la posible responsabilidad penal del retuiteador tras la aprobación de la reforma del Código Penal, que incluye una modificación al artículo 559 CP.
Según ese artículo, “la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año»
De ello se desprende que retuitear una convocatoria de manifestación que acabe alterando el orden público o que sirva como estímulo para participar en ella puede llegara ser delito, tanto por parte del tuiteador como del retuiteador.
Fuera de este caso concreto, la regla general responde a la lógica de que en los delitos cuyo tipo no tenga nada que ver con la difusión, no habría responsabilidad penal por retuitear. Sin embargo, en los delitos donde la acción típica consista en alguna forma de difusión, la difusión del mensaje original puede llevar a considerar a alguien culpable como autor. Algunos casos claros pueden ser la distribución vía retuit de imágenes ilícitas (pornografía infantil, por ejemplo). La casuística, como suele ocurrir en el mundo del Derecho, es inmensamente amplia, de forma que en otros muchos casos más que de coautoría se podría hablar de la figura del cómplice, o del facilitador de la comisión del delito.
De otro lado, en los casos en que el delito se cometa por la escritura del contenido -en cuya redacción no influye la actitud del retuiteador-, este último no puede ser considerado ni autor, ni coautor, ni inductor ni cooperador necesario.