Derecho de huelga: ¿Es legal que la empresa acuda a otros negocios para que acaben el trabajo pendiente?
¿Es posible que una empresa amortigüe los efectos de una huelga de sus trabajadores cediendo su trabajo a terceras empresas para no perjudicar a sus clientes? El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre un caso de estas características, aclarando su línea jurisprudencial y dando indicaciones a los empresarios sobre cómo proceder en estos casos. En este caso concreto, se analiza si el hecho de comunicar a los clientes que no se podrán realizar determinados trabajos debido a una huelga supone menoscabar la posición negociadora de los representantes de los trabajadores. De otro, si las compañías clientes de una empresa en huelga -con la que no exista vinculación más allá de la meramente clientelar- pueden contratar con otras los trabajos que tenían suscritos con la empresa en huelga sin que ello suponga un perjuicio para los huelguistas. En ambos casos, la respuesta del Supremo es favorable al empresario.
En este supuesto, la empresa afectada, Altrad Rodisola, dedicada al montaje y alquiler de andamios, anunció en 2015 cambios en las condiciones de trabajo alegando bajada de las ventas y de los ingresos, lo que llevó a los trabajadores a convocar una huelga durante la cual Altrad acudió a otras empresas para que realizaran algunos trabajos que ya tenía apalabrados con sus clientes. El sindicato denunció en la Audiencia la decisión y la sala de lo Social le dio la razón en noviembre de 2016.
Una nueva línea jurisprudencial sobre el derecho de huelga
Sin embargo, en esta sentencia, el Supremo revoca un fallo anterior dictado por la Audiencia Nacional (AN), que entendía que la contratación por los clientes de la empleadora de terceras empresas para realizar el trabajo que deberían desempeñar los huelguistas vulneraba el derecho a la huelga de éstos. El Supremo admite así el recurso presentado por la empresa Altrad Rodisola, negando la razón a la demanda del sindicato CGT.
La sentencia entiende ahora que el empresario «únicamente contrató con terceras empresas la ejecución de trabajos urgentes, que de no haber sido ejecutados hubieran causado perjuicios irreparables» para la comunidad, sin «ni siquiera intentar negociar servicios mínimos», algo que hubiera sido «lógico”.
Estos son los argumentos del Supremo:
«En el caso ahora examinado, la actuación de la demandada Altrad consistió únicamente en comunicar a todos sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos con ellas durante la realización de la huelga por sus trabajadores. No tiene vinculación con sus clientes que le permita codecidir con ellas la realización de esos trabajos por terceras empresas de la competencia, ni estaba en condiciones de impedir que sus clientes las contratasen con terceros, ni tampoco se benefició de ello, porque no realizó ni cobró tales trabajos, y sin que tampoco conste que hubiese colaborado en su realización, como pone de relieve el informe de la Inspección de Trabajo, por lo que no puede imputarse a la demandada Altrad una conducta que haya impedido o disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado la posición negociadora de los RLT».
«La apreciación que hace la sentencia [de la Audiencia Nacional] recurrida sobre la supuesta vinculación de Altrad con sus empresas clientes es tan amplia que conduciría a consecuencias totalmente exorbitantes respecto de una adecuada protección del derecho de huelga, pues si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener, como señala en su informe el Fiscal de la Audiencia Nacional, que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que, la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios».
Sobre esta sentencia, con fecha de 26 de noviembre de 2017, se ha pronunciado incluso el ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien ha matizado que «cuando no hay una vinculación esencial entre el prestador de servicios y el subcontratista, ahí puede haber una flexibilidad para garantizar la actividad de las empresas”. De esta forma, el Supremo, asegura, «ha abierto una línea para que se respete el derecho fundamental a la huelga y al desarrollo de la actividad económica de las empresas».
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