¿Es posible conceder el derecho de uso de la vivienda familiar y la custodia por separado?

¿Es posible conceder el derecho de uso de la vivienda familiar y la custodia por separado?

En Derecho de Familia es frecuente que no existan demasiadas soluciones generalizadas o universales: los jueces tienen muy en cuenta las características concretas de cada situación familiar -incluyendo la existencia de hijos en común y, en su caso, sus propias opiniones- a la hora de valorar cuál debe ser la solución óptima en caso de divorcio o separación.

Por eso es interesante hablar sobre vivienda familiar y la custodia de los hijos: en este artículo analizamos si es posible conceder el derecho de uso de la vivienda familiar y la custodia por separado, es decir, si es posible que un progenitor cuente con el derecho de uso de la vivienda y el otro con la custodia de los hijos. Lo hacemos al hilo de una interesante sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo.

El derecho de uso de la vivienda familiar y la custodia de los hijos: ¿Se pueden conceder por separado?

Podemos decir que, en general, lo más frecuente es que el progenitor que cuente con la guarda y custodia de los hijos sea también el que disponga del derecho de uso de la vivienda familiar. En realidad, este tipo de medida tiene que ver únicamente con la protección de los menores: se presume que la mejor solución en caso de divorcio o separación es alterar lo menos posible el día día de los niños, por lo que siempre que sea posible se evitará un cambio de domicilio que se sume al ya de por sí complejo momento de ruptura de sus progenitores.

Por eso dan las siguientes situaciones:

  • Cuando exista un régimen de custodia monoparental a favor de uno de los cónyuges, éste será el que normalmente cuente con el derecho de uso de la vivienda, y este derecho de uso se desarrollará habitualmente hasta que los menores cumplan la mayoría de edad o se independicen.
  • En caso de custodia compartida, la situación resulta más abierta y es posible que, en ausencia de acuerdo, se conceda temporalmente este derecho de uso a la parte más desfavorecida económicamente, incluso aunque la otra parte sea propietaria del inmueble.

Un caso de duda es la posibilidad de que la guarda y custodia se conceda a uno de los progenitores y el derecho de uso de la vivienda familiar a otro. Sobre este punto se pronuncia la sentencia que comentamos.

La sentencia, recogida por Diario La Ley, cierra la puerta a la posibilidad de que uno de los progenitores cuente con la guarda y custodia monoparental y sea el otro quien disfrute del derecho de uso de la vivienda familiar. Esto sería así por mucho que las partes así lo soliciten o, como ocurre en este caso, en caso de que la persona que reclame y consiga la custodia monoparental no solicite el derecho de uso de la vivienda familiar su demanda o en el recurso presentado.

Como respuesta a este caso, la sentencia asegura que la atribución del uso de la vivienda familiar debe dilucidarse, con petición o sin ella, en beneficio e interés de los hijos, independientemente de lo que soliciten (o no) las partes.

El caso concreto: el padre no solicitó que se le atribuyese en uso de la vivienda familiar, pero sí la custodia 

El Tribunal Supremo analiza un caso en que la mujer formuló demanda de divorcio, declarando la sentencia de primera instancia la disolución del matrimonio, otorgando la custodia de las hijas menores a la madre y atribuyéndoles el uso de la vivienda familiar.

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por el padre y le otorgó la custodia de las hijas, pero mantuvo a la madre en el uso de la vivienda familiar debido a que el apelante no instó en su recurso que se le atribuyese el uso.

Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Provincial. Lo hace señalando que la cuestión relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar no queda sometida a lo que soliciten las partes, sino que debe dilucidarse, con petición o sin ella, en beneficio e interés de las menores.

Dos excepciones que no aplican

La sentencia también recuerda que el artículo 96 del Código Civil asegura que, en caso de que no exista acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Tan solo existen dos excepciones a este criterio:

  • Aquellos casos en que la vivienda no sea familiar
  • Los casos en que las necesidades de habitación de los menores queden satisfechas por otros medios

Tras analizar las circunstancias del caso, el Supremo concluye que en este caso no se aplican ninguno de las dos excepciones. De un lado, ambas partes coinciden en que la vivienda fue la vivienda familiar durante el matrimonio, es decir, aquella en que se desarrollo su vida familiar. De otro, aunque el padre disponga de un piso de alquiler, esto no garantiza que las necesidades de habitación de las menores puedan quedar cubiertas con la misma calidad.

En concreto, el Supremo asegura que «hay que presumir la adaptación de las menores a la vivienda familiar, ya que es la que han ocupado y en la que han residido desde muy corta edad». Además, «aunque el cambio de la vivienda familiar a la arrendada no aleja a las menores de su entorno social y escolar, se desconoce si en esta, por sus características de habitabilidad, se cubren de igual manera las necesidades de aquellas en términos de espacio y comodidad».

Por otro lado, «valorados los ingresos del padre y teniendo en cuenta que no se han fijado alimentos a cargo de la madre y ni siquiera colaborará a ellos contribuyendo a su alojamiento, que la vivienda en la que residirán las menores no es en propiedad sino de alquiler, y que, además, el padre debe afrontar el pago porcentual de la hipoteca que grava la vivienda familiar propiedad de los dos progenitores y parece ser, según manifiesta la madre en su demanda, dos préstamos personales, en esas condiciones no parece que la atribución de la vivienda a la madre, que la ocuparía junto a un hijo no común, sea de utilidad para salvaguardar los derechos de las menores en lo relativo a su bienestar económico.»

Por todos estos motivos, el Tribunal estima el recurso del padre y declara que el uso de la vivienda familiar corresponde a las menores y al recurrente hasta que las niñas alcancen la mayoría de edad.

Un criterio reiterado del Tribunal Supremo 

No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre este asunto: por ejemplo, encontramos una sentencia dictada el 21 de mayo de 2012 en la que el Tribunal asegura que «el principio de rogación se aplica de forma relativa en los procesos matrimoniales cuando afectan a menores de edad.» Esto se traduce en que el Tribunal «puede decidir las medidas sobre los hijos y la vivienda familiar aunque no se haya pedido ninguna medida.»

Así, las peticiones de las partes o la ausencia de ellas «no vincula al tribunal», ni puede éste «decidir la cuestión litigiosa basándose en la conformidad de las partes o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria». 

Por tanto, cuando las partes no hayan formulado una petición que afecte al interés de un menor, la medida deberá ser decidida por el juez».

Por último, el Supremo nos recuerda que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés superior del menor que no puede ser limitada por el juez. Así, la atribución del uso de la vivienda familiar es «una forma de protección que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios.»

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