¿Me pueden despedir por mis comentarios en redes sociales?
Facebook, Twitter, LinkedIn… Las redes sociales se han convertido en una herramienta más de comunicación para millones de personas en todo el mundo, y los españoles no somos -ni mucho menos- una excepción. Nos encanta publicar nuestras opiniones y, en demasiadas ocasiones, sobrepasamos los límites de lo correcto u obviamos las consecuencias de verter de forma pública nuestra manera de pensar, sobre todo cuando se trate de opiniones radicales o inapropiadas. Centrándonos en cómo influye nuestro uso de las redes en nuestra vida laboral, en este post tratamos de dar respuesta a una duda muy común. ¿Me pueden despedir por lo que publico en redes sociales?
En los casos más extremos, nuestras opiniones puedan llegar a sobrepasar los límites de la libertad de expresión por atntar contra la dignidad de otras personas, convirtiéndose en delitos de odio. Éstos castigan conductas orientadas hacia la discriminación sectaria frente a un determinado grupo o sus integrantes, o bien contra una persona, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Más allá de estos casos extremos -vemos cada vez más en redes sociales como Twitter-, existen no pocos despidos basados en comentarios vertidos por empleados en los que se critica a la empresa, aunque no siempre es posible un despido procedente por este motivo.
Básicamente, se produce en estos casos un choque entre dos derechos fundamentales: la libertad de expresión -del trabajador- y el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen -de la empresa-. Así, es cierto que el empleado tiene derecho a expresar sus opiniones libremente, más en sus redes sociales personales, pero también lo es que en nuestro país no se ampara el “derecho al insulto”, como recoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y que existe unos deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral.
Así, las expresiones injuriosas o innecesarias para lo que se desea expresar pueden sobrepasar este límite. Pero el empresario debe tener cuidado antes de despedir: si un juzgado o tribunal considera que la expresiones vertidas por el empleado no justifican el despido ni atentan contra el honor de la empresa, éste podrá declararse nulo. E
Ejemplos de sentencias de despido por publicaciones en redes sociales
Un caso relevante lo encontramos en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha de 22 de noviembre de 2017, en la que se estudia el despido de una camarera de piso que, en un grupo de WhatsApp compartido con otras compañeras, insultó a su superior calificándola como «hija de puta», riéndose también de un tic nervioso que ésta padece. Además, en su perfil de Facebook, publicó fotos en una habitación del hotel en el que trabajaba “en actitud lúdica” y visitando ropa distinta a su uniforme (un sombrero vaquero).
La respuesta del tribunal fue considerar procedente el despido, asegurando que la difusión a terceros de los mensajes en el grupo de WhatsApp no vulnera el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones ni el derecho fundamental a la intimidad de la empleada, al no estar relacionados los contenidos (mensajes y fotos) con «hechos, datos o circunstancias afectantes al reducto íntimo de su vida o persona».
Además, el mismo Tribunal, en sentencia de 8 de junio de 2017, consideró procedente el despido de un trabajador que vertió comentarios ofensivos y difamatorios con graves insultos y descalificaciones hacia los directivos de la empresa y compañeros de trabajo, a través de su perfil de Facebook, provocando la rápida difusión de éstos.
El Tribunal definió la conducta del trabajador como una falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza, excediendo los límites de la libertad de expresión. Además, se aclara que no es necesario que la empresa acredite daños concretos como fruto de esos comentarios para que el despido se considere procedente.
Otro caso es el de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de abril de 2018, que declara procedente el despido de una trabajadora que se grabó en el interior de las instalaciones de su empresa, mientras bailaba e insultaba gravemente a sus superiores, llegando a desearles una grave enfermedad. Las imágenes, en las que se identificaba perfectamente el nombre y logo de la compañía, fueron remitidas por Whastapp a un grupo de amigos y subidas a Facebook, al acceso de otros trabajadores y terceros.
El Tribunal considera procedente el despido de la trabajadora, apuntando que sus comentarios fueron claramente vejatorios y ofensivos, atentando gravemente contra la dignidad de los superiores jerárquicos. Y añade un apunte muy importante: el hecho de que determinadas conductas gravísimas no estén tipificadas en el Convenio Colectivo no puede suponer que éstas queden impunes, “ya que la breve y concisa tipificación prevista en estos preceptos no pretende ser exhaustiva porque no estamos en el ámbito del Derecho Penal, ni del Derecho Administrativo sancionador, sino en el de un incumplimiento contractual».
También encontramos ejemplos de lo contrario: el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en sentencia de 23 de marzo de 2017, declaró improcedente el despido de un trabajador que publicó en su perfil de Facebook comentarios ofensivos e insultos contra su empresa por no concederle un día de permiso por el fallecimiento de un familiar.
En este caso, el Tribunal consideró que se trataba de una reacción en un momento de vulnerabilidad, sin que los comentarios tuvieran la finalidad de perjudicar a la empresa, sino más bien una intención de desahogo. ¿
Además, es importante resaltar que normalmente los jueces no consideran relevante que el trabajador realice los comentarios ofensivos o desafortunados en sus redes sociales dentro del horario laboral y en el centro de trabajo, o fuera de él. El propio Tribunal Supremo lo ha establecido así, en sentencia de 21 de octubre de 2017, aclarando que la empresa puede adoptar las medidas disciplinarias aunque el trabajador estuviera fuera de su horario y puesto de trabajo en el momento del insulto.
¿Se puede despedir por opiniones personales no relacionadas con la empresa?
También se producen despidos relacionado con opiniones personales de empleados que, aunque no vayan contra la empresa, sí pueden suponer un daño a su imagen. Existe una sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Palma de Mallorca, de 28 de febrero de 2018, que estudia el despido de un trabajador que publicó en su perfil de Facebook -en el que se identificaba como trabajador de esa empresa- imágenes en las que se burlaba de situaciones de la guerra de Siria.
La sentencia determina que la conducta del trabajador incumplía la política interna de la empresa en cuanto al uso adecuado de las redes sociales, que el trabajador conocía y había firmado junto con su contrato, provocando con su publicación un desprecio social que acabó asociándose a la empresa, por lo que existía un incumplimiento contractual consistente en desobediencia con un evidente y notorio perjuicio para la empresa, así como una pérdida de confianza en la persona del trabajador que hacía procedente su despido.
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