Tramita tu divorcio de mutuo acuerdo en Las Palmas de Gran Canaria
Pasar por un divorcio nunca es plato de buen gusto, y mucho menos si no existe acuerdo entre las partes sobre en qué términos debe finalizarse la relación y concretar cómo serán las cosas una vez separados. Por eso, siempre es conveniente negociar y acogerse al llamado divorcio express, o divorcio de mutuo acuerdo. ¿En qué consiste y en qué se diferencia del divorcio contencioso? ¿Por qué es la mejor fórmula para que el proceso de divorcio sea rápido y limpio?
Nuestro ordenamiento jurídico prevé dos formas de divorcio: el divorcio contencioso -en los casos donde los cónyuges no consiguen llegar a un acuerdo, y para el que será necesario un proceso judicial mediante cuál un juez definirá sus condiciones- y el divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express, donde los cónyuges acuerdan de manera consensuada las condiciones de su separación (pensiones, reparto de bienes, custodia de los hijos, etc.)
Hay que destacar que el divorcio express es una figura jurídica de reciente creación: no fue hasta el año 2005, con la aprobación de la conocida como “Ley de Divorcio Express”, que ésta modalidad fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico. Se trata, no obstante, de una secuencia lógica en la materia teniendo en cuenta que la tardía Ley del Divorcio en España no llegó hasta 1981.
Los efectos del divorcio express son esencialmente los mismos que los producidos tras la sentencia resolutoria de la modalidad contenciosa: en primer lugar, se disuelve el matrimonio; se modifica nuestro estado civil para pasar a ser divorciados -lo que nos permite volver a contraer matrimonio legalmente-; se disuelve el régimen económico que tuviese el matrimonio, aunque no se haya producido el reparto de bienes; y se pierden los derechos inherentes al matrimonio (como heredar del cónyuge).
¿Qué requisitos son necesarios para el divorcio de mutuo acuerdo o divorcio express?
Para que el divorcio express o de mutuo acuerdo pueda generar sus efectos, será necesario que se cumplan ciertos requisitos:
- Mutuo acuerdo. Puede ser solicitado por los dos cónyuges o por uno solo, pero siempre con el consentimiento de ambos. Es la diferencia básica con el divorcio contencioso.
- Convenio regulador. Tiene los mismos efectos que la sentencia del juez tendría en el divorcio contencioso, pues establece sus términos y condiciones. Debe redactarlo un abogado, que las partes pueden compartir, o buscar un asesoramiento individual para cada uno. Además, el convenio regulador ha de incluir unos términos mínimos: cuidado de los hijos, régimen de visitas, uso de vivienda familiar, pensiones alimenticias, liquidación del régimen económico y pensiones compensatorias (en el caso que corresponda).
- Plazo requerido. Deberán haber transcurrido, al menos, 3 meses desde la celebración del matrimonio, a no ser que se den situaciones que procuren un riesgo para la vida, integridad, libertad o indemnidad sexual de uno de los cónyuges (casos de maltrato, violencia de género o abusos de los hijos, etc).
El divorcio ante notario
Otra novedad en materia de divorcio vino de la mano de la Ley de Jurisdicción voluntaria, aprobada el pasado 23 de julio de 2015. Esta norma introduce por primera vez en España la posibilidad de firmar el divorcio ante notario, siempre que éste sea de mutuo acuerdo (no contencioso) y que la pareja no tenga hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.. Éste se llevará a cabo mediante escritura pública ante notario, y los cónyuges deberán estar asistidos por un abogado. A través de esta vía, el convenio regulador será elevado a escritura pública.
Es importante resaltar que, cuando existan hijos mayores de edad o menores emancipados, sí será posible el divorcio ante notario, aunque en este caso los hijos tendrán que prestar su consentimiento ante notario respecto de las medidas que les afecten directamente al carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
Si necesitas asesoramiento para tu divorcio, no dudes en contactarnos.