El Supremo analiza las pistolas de ‘paintball’: ¿juguete o arma?

El Supremo analiza las pistolas de ‘paintball’: ¿juguete o arma?

Llegan las Navidades y, con ellas, no está de más recordar algunos consejos sobre qué tipo de juguetes resultan seguros para los niños en función de su edad y, sobre todo, del cumplimiento de ciertas pautas de fabricación regladas que los convierten –o no- en aptos para su uso. Más allá de esta reglas, que los medios de comunicación se encargan de difundir estos días, el Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre un tema que puede despejar alguna que otra duda a la hora de lanzarse a comprar: ¿cuál es la naturaleza de las llamadas pistolas de airsoft? ¿Y de las de paintball? ¿Pueden regalarse como un juguete o deben considerarse como armas?

La respuesta es considerarlas como lo segundo, lo que implica que, como tales, deben contar con una tarjeta de armas y someterse a las normas dictadas por el Ministerio del Interior para este tipo de objetos. En una sentencia con fecha de 20 de noviembre, el Supremo ‘tumba’ una sentencia dictada previamente por la Audiencia Nacional. Dicho órgano había dado la razón a un ciudadano que había recurrido una Orden dictada por el Ministerio del Interior sobre el régimen aplicable a las armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.

Un argumento de conclusión “absurda”

El Reglamento al que hacen referencia las sentencias habilita a Interior a determinar qué régimen, de entre los ya existentes en la norma, debe aplicarse a aquellas armas que no estén expresamente contempladas en ninguno de ellos. Según la Audiencia Nacional, lo que no permite el Reglamento es definir nuevas categorías o tipos de armas, tal y como haría, asegura el fallo, la Orden recurrida, al regular las armas lúdico-deportivas como nueva categoría. «Conceptúa una nueva clase de armas y la categoriza y reglamenta, sin que tenga un rango normativo suficiente para ello», asegura la sentencia.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza este argumento, y lo hace asegurando que “tal interpretación lleva a un resultado absurdo». ¿El motivo? “Si el Reglamento permite atribuir un régimen ya existente a las armas no contempladas, lleva implícito que puede haber tipos de armas no definidos hasta ese momento y que mediante orden ministerial pueden ser descritos o definidos».

Más allá de estos tecnicismos, el Supremo también rechaza que las pistolas de este tipo no sean armas. Más bien se trata de «imitaciones de armas, asimilables a juguetes». Así, aunque el Reglamento no ofrece una definición genérica de arma, de la enumeración contenida en el artículo 2 de la norma «se deduce que se emplea el término en su acepción común más amplia» del Diccionario de la Lengua. Se trata, en definitiva, de “instrumentos, medios o máquinas destinadas a atacar o defenderse”, sin necesidad de que su función o su capacidad sea producir daños físicos o lesiones.

“Así pues, el carácter deportivo de las armas no es un obstáculo para que sean comprendidas en el ámbito del Reglamento de armas”, determina el Supremo.

Cumplimiento normativo

¿Qué implica pertenecer a esta categoría? La realidad es que las consecuencias no son excesivamente gravosas: la sentencia recuerda que Interior las incluye en la clasificación cuarta de la norma, lo que significa que no necesitan guía de circulación por el territorio nacional, ni autorización para su tránsito. Su tenencia, además, tampoco requiere guía de pertenencia, ni requieren licencia de armas, sino que basta con la tarjeta de armas, un documento que expiden los Ayuntamientos y que limita su movilidad. Ello supone que “la referida tarjeta es precisa tan sólo para su uso habitual en el municipio de residencia”. Por tanto, existe un control mayor que en el caso de un juguete pero, en todo caso, de categoría laxa.

 

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