¿Es legal dar una bofetada a un hijo para “educarle”?
Hoy queremos dedicar uno de nuestros post a una reciente sentencia que consideramos de gran importancia, ya que entra a analizar los límites de padres y madres a la hora de educar a sus hijos y, en concreto, los límites del derecho a emplear la violencia en la educación. ¿Es legal dar una bofetada a un hijo para corregir su conducta? ¿Qué dicen los jueces al respecto?
Dar una bofetada a un hijo: ¿Entra en el derecho de corrección?
En nuestro sistema legal existe el llamado derecho de corrección al menor, que sería equivalente al concepto de educación. Así, cuando hablamos de «corregir», en realidad hablamos de «educar», por lo que en principio cualquier acto violento contra nuestros hijos no quedaría amparado en este derecho. Por tanto, es posible condenar a un padre o madre que, por ejemplo, le de una bofetada a u hijo, aunque la finalidad no sea herirle, sino corregir su conducta.
Así lo considera una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, recogida por Diario La Ley. En ella se confirma una sentencia previa por la que se condena a un padre por un delito de lesiones en el ámbito familiar, debido a una bofetada que propinó a su hijo de 15 años durante una discusión.
Derecho de corrección hacia los hijos: ¿Ampara una bofetada?
En este caso concreto, la defensa del acusado aseguró que el propósito de la bofetada no fue dañar físicamente a su hijo (por lo que no existiría dolo, es decir, voluntad de lesionarle). El objetivo del padre era, al contrario, corregir la actitud rebelde y desafiante del niño.
Sin embargo, el Tribunal Supremo asegura que el derecho a la “corrección moderada» de los hijos por parte de sus progenitores (que forma parte de la patria potestad y de la función de educar a los menores), debe ir siempre dirigido y orientado al interés del niño.
En concreto, el Supremo argumenta lo siguiente:
«Corregir significa, en la acepción que aquí nos interesa y según el Diccionario de la Lengua, advertir, amonestar, reprender, conceptos que suponen que el fin de la actuación es conseguir del menor que se porte bien, apartarse de una conducta incorrecta, educarle, en definitiva. Y si en tiempos pasados se pensó que un castigo físico podía quedar incluido en este concepto, hoy en día las cosas han cambiado, y los profesionales de la educación están de acuerdo en que los castigos físicos no son pedagógicos y solo sirven para extender y perpetuar conductas violentas».
Además, el Supremo recuerda que existen distintas tendencias entre las Audiencias Provinciales a la hora de resolver sobre este tipo de casos. En concreto, existe una corriente que considera que no deben castigarse penalmente actos como una bofetada, un cachete o un estirón de pelo si se trata de casos aislados. Según este sector, deben cumplirse tres requisitos para que un acto violento no tenga consecuencias penales:
- Que la conducta sea necesaria para cumplir el derecho de corrección.
- Que no haya una extralimitación en su ejercicio.
- Que sea proporcional el derecho ejercido respecto del resultado lesivo.
Para el Supremo, sin embargo, el derecho a la corrección existe, pero debe ejercerse de forma razonable, de forma que no son aceptables comportamientos como castigos físicos o golpes.
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