Europa permite castigar a los bancos a través de sus intereses
Nuevo varapalo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a la banca. Los jueces europeos han remarcado, a través de una reciente sentencia, la capacidad que tienen los Estados miembros de la Unión Europea para sancionar a las entidades bancarias residentes en su país que no expliquen a sus clientes la información esencial contenida en el contrato de préstamo que con ellos efectúan. Esa sanción incluiría la privación del derecho a los intereses y gastos.
Así, el magistrado Safjan, ponente de la sentencia, destaca que «una sanción de esta índole se admitirá cuando la falta de esa información no permita al consumidor valorar el alcance de su compromiso contractual».
Ello no supone el establecimiento de una nueva regulación por parte de Europa, sino la aplicación de una Directiva que tiene como objetivo la armonización del crédito al consumo en todos los países de la Unión. La sentencia señala como datos obligatorios la tasa anual equivalente, el número y la periodicidad de los pagos que debe efectuar el consumidor, los gastos de notaría y las garantías y los seguros exigidos por el prestamista.
Derechos del consumidor
La Justicia Europea defiende así el derecho de los consumidores de créditos en países de la Unión a ser conocedores de cuantas condiciones puedan afectar a su relación con la entidad bancaria. De esta manera, la sentencia destaca que la Directiva no exige la concentración de todas las cláusulas o circunstancias que puedan afectar al crédito en un sólo documento, pero sí que todas éstas sean entregadas al consumidor, aunque sea de forma anexa.
También se destaca que, a pesar de que la Directiva no exige de manera explícita el requisito de la firma de las partes en todos aquellos documentos que afecten a las situaciones contractuales del crédito, sí que da espacio a respetar dicho requisito en el posterior desarrollo legislativo que pueda llevar a cabo un determinado país.
Origen de la sentencia
Dicha defensa tiene su origen en un fallo del TJUE sobre una cuestión prejudicial que la justicia eslovaca elevó al Tribunal Europeo. Se trataba de un préstamo concedido por un banco de dicho país en el que se omitió indicar, con precisión, la tasa anual equivalente a la que estaba sujeto el préstamo.
El banco alegaba que en sus contratos se establecen las condiciones generales de contratación de dichos créditos y, por lo tanto, se ven incluidas dichas vicisitudes en él. Sin embargo, el TJUE establece que «el contrato de crédito deberá especificar, de forma clara y concisa, el importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el consumidor y, cuando proceda, el orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos de deudores a efectos de reembolso”.
En último lugar, el Tribunal Europeo destaca la importancia de la proporcionalidad que debe emplearse a la hora de juzgar estos casos. Por lo tanto, «la gravedad de las sanciones deberá adecuarse a la gravedad de las infracciones que castigan, garantizando un efecto realmente disuasorio y respetando al mismo tiempo el principio general de proporcionalidad».
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