Europa prepara la sentencia que podría ilegalizar el sistema de cobro del canon digital en España
El llamado canon digital –tasa que reciben autores, editores, productores y artistas como compensación por las copias que se hagan de sus trabajos en el ámbito privado- lleva años despertando polémica entre los ciudadanos. Primero por cobrarse directamente al comprar ciertos productos (como cds vírgenes) presuponiendo que su uso iría destinado a consumir contenido de este tipo. Luego, por cargarse directamente a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), de forma que, en definitiva, pagan ‘justos por pecadores’, repartiéndose su coste entre todos los ciudadanos y no cargándolo directamente a quienes usen privadamente material protegido por derechos de autor. Ahora, Europa reabre el debate tras lanzar unas conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en las que se pone en duda la legalidad de esta última vía.
El resultado era más que esperado, aunque menos contrario a la solución española de lo que los expertos preveían. Aunque aún falta conocer la sentencia del Tribunal, lo cierto es que el criterio defendido por el abogado general suele ser el que defienda finalmente la sentencia. Y en este caso, el veredicto es claro: el Gobierno no puede fijar a priori en los PGE el importe que se debe pagar a las sociedades de gestión de los derechos de autor en concepto de compensación por las copias privadas realizadas. Al contrario, la normativa europea exige tener en cuenta el perjuicio que se estime que hayan sufrido los titulares de los derechos.
En concreto, el abogado Maciej Szpunar subraya que “la compensación debe calcularse necesariamente sobre la base del perjuicio estimado y no puede establecerse a priori y de manera rígida en un límite inferior, que no tenga suficientemente en cuenta el importe del perjuicio sufrido por los titulares de los derechos”. De este modo, rechaza el Real Decreto que suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en la Ley de Propiedad Intelectual, y determina que se establezca reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación con cargo a los PGE.
Sí al cargo de la factura a PGE
Sin embargo, el abogado general, cuyas conclusiones coinciden en torno a un 90 por ciento de los casos con las sentencias del TJUE, no se opone a la figura de compensación equitativa, ni a que se financie con los Presupuestos Generales del Estado.
«No existe un vínculo entre los tributos abonados por los contribuyentes, incluidos aquellos que, como las personas jurídicas, no pueden beneficiarse de la excepción de copia privada, por un lado, y la financiación de la compensación en concepto de esta excepción con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por otro”, asevera. «Dicho vínculo sólo podría existir en el caso de que se introdujera un tributo específico para esta financiación, cosa que no ocurre en el sistema español», añade.
Ahondando en esta idea, asegura que “la Directiva 2001/29/CE no se pronuncia sobre la forma, los métodos de cálculo o la financiación de la compensación por la excepción de copia privada, ni tampoco quién es el deudor de la compensación, sino que únicamente designa a sus beneficiarios, los titulares de los derechos”, señala. En este sentido, la Directiva no contiene normas jurídicamente vinculantes que exijan que la compensación equitativa en concepto de excepción de copia privada sea financiada por los usuarios que realizan o pueden realizar dichas copias. “Sería ilógico considerar que regula el modo de financiar la compensación”, apostilla.
En alusión al canon digital que introdujo el Gobierno, el magistrado sostiene que en el Derecho de la Unión no existe un principio general según el cual la compensación en concepto de esta excepción la deban financiar necesariamente los usuarios que se benefician de ella.
El abogado general asegura también que no se trata de ampliar el ámbito del canon a todos los contribuyentes, sino de un sistema de financiación basado en una lógica diferente que no regula el modo de financiación de la compensación, sino que simplemente exige que ésta sea equitativa.
Un sistema de dudoso encaje legal
El sistema de cobro del canon digital con cargo a PGE lleva tiempo desatando polémica, incluso desde el propio seno de la UE. Esta fórmula, que se aprobó inicialmente con carácter temporal y que luego se convirtió en perenne a través de su inclusión en la Ley de Propiedad Intelectual, ha sido calificada como “vía atípica” que se salta la relación entre consumidor y autor por el mediador para la copia privada en la UE, Antonio Vitorino.
Para este experto, el sistema español que se creó a través del Real Decreto 1657/2012 cuenta con un eslabón débil: la falta de vínculo entre las dos partes de la relación, en el caso de España caso, Estado y autor. Así, la lógica del sistema de copia privada es garantizar que, cuando se compre un dispositivo que permita realizar copias privadas, se pague una compensación al titular de los derechos por esa posibilidad. Por tanto, «el sistema, en términos conceptuales, establece una relación directa entre el que se beneficia y los titulares de derechos que se ven privados de posibles ingresos por esas copias privadas».
No ocurre así en España, donde es el presupuesto del Estado quien asume el pago de forma directa, reduciéndose, por otro lado, de forma drástica la partida destinada a los autores. Este menor ingreso es el resultado de haber limitado -como lo hace también la Ley de Propiedad Intelectual- los casos en que se considera que existe copia privada y, por tanto, derecho al cobro de la compensación.
Vitorino hace referencia también a una sentencia del TJUE -caso Padawan/Sgae- que “dejó claro que esa relación entre consumidor y titular del derecho es fundamental”. Ya en su día auguró que las soluciones de los abogados para admitir esta forma de pago implicaría recurrir “a la imaginación”.