Eventos de deporte con clientes: ¿Deben contar como tiempo de trabajo?

Eventos de deporte con clientes: ¿Deben contar como tiempo de trabajo?

Hoy nos hacemos eco de una curiosa sentencia en la que el Tribunal Supremo analiza si las horas dedicadas por un comercial a participar en eventos deportivos con clientes deben considerarse horas de trabajo a pesar de que la asistencia a estos actos sea voluntaria. Y la respuesta es afirmativa.

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Eventos con clientes y exceso de jornada

Se trata de una sentencia en la que el Supremo estudia un caso que enfrentaba a las compañías tabaqueras Altadis y Tabacalera con la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT, la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CCOO) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

El conflicto colectivo, planteado por los tres sindicatos demandantes, se centra en si la asistencia de los empleados a eventos comerciales con clientes fuera de la oficina se considera tiempo de trabajo.

El Supremo, como respuesta, desestima el recurso que interpusieron las dos compañías tabaqueras y fija que, en caso de acudir a eventos con clientes, la empresa debe «compensar el exceso de jornada con descansos equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes». 

Además, el inicio de la jornada de trabajo del día posterior se programará no en el horario habitual del empleado, sino que deben pasar doce horas tras haber finalizado las actividades el día anterior.

Según el Alto Tribunal, de acuerdo con la Directiva europea sobre la materia (la Directiva 89/391) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), es parte de la jornada todo el tiempo «que se destine a estar a disposición del empresario, sin tener en cuenta la intensidad de la actividad desempeñada durante el mismo».

La voluntariedad como factor 

Se trata de eventos que organizan de forma habitual empresas de este y de otro tipo para estrechar lazos con clientes y proveedores. Pueden consistir en múltiples actividades, como deportes, carreras… Eso sí, para valorar esta sentencia hay que tener en cuenta que el personal de las empresas asociado a estas celebraciones se refiere a un determinado grupo de la plantilla, los comerciales, según recoge el convenio colectivo, y que su asistencia es de carácter voluntario. Pero, a pesar de ese carácter voluntario, la participación en estas actividades se considera trabajo.

Ahora, además, el Supremo considera que dicha asistencia debe considerarse tiempo de trabajo, de forma que, por ejemplo, cualquier accidente que se produzca durante su celebración o en el trayecto del empleado hacia el lugar donde se desarrolle o a su domicilio tendrá naturaleza de accidente de trabajo.

No se trata, en sentido contrario, de actos que supongan tiempo de ocio o esparcimiento para los trabajadores: sí de un tiempo dedicado a la empresa, en el mismo sentido que lo son las horas que se pasen en la oficina o realizando tareas de tipo comercial propias del puesto de trabajo.

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