Exoneración del pasivo insatisfecho: cuando el juez ‘perdona’ la deuda a una persona física

Exoneración del pasivo insatisfecho: cuando el juez ‘perdona’ la deuda a una persona física

Cuando hablamos de deudas de personas físicas y la posibilidad de una quita (o lo que es lo mismo, que se le perdone a alguien parte de su deuda), existe un concepto legal clave con el que tendrás que relacionarte y que estará en boca de tus abogados ante un procedimiento de ‘Segunda oportunidad’: la exoneración del pasivo insatisfecho. Algo así como el perdón del pago de la deuda pendiente. Si quieres comprender en qué consiste este concepto y cómo puede ayudarte a librarte de parte de tu deuda, en este post te hablamos de ello y ponemos a tu disposición a nuestros abogados para analizar tu caso de insolvencia.  

Exoneración del pasivo insatisfecho: ¿Cuándo se aplica?

En este post anterior hablamos con detalle sobre el procedimiento de ‘segunda oportunidad’ o concurso de la persona física, una herramienta legal similar al concurso para personas jurídicas (la antigua ‘quiebra’).

El concurso de acreedores, como concepto, es el procedimiento judicial que tiene lugar cuando una persona física o jurídica atraviesa  una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.

Así, cuando el deudor se encuentra ‘en concurso’, se examina si puede atender a parte de la deuda con su patrimonio, y se pueden alcanzar acuerdos colectivos entre el deudor y los acreedores con la finalidad de reducir o aplazar el pago de algunas deudas, buscando la solución consensuada menos gravosa para todos. Se trata de que el empresario o la persona afectada por el endeudamiento pueda comenzar de cero, así como de garantizar en la medida de lo posible los derechos de los acreedores.

En el caso de la persona física, la posibilidad real de ver perdonada parte de su deuda no se dio hasta hace pocos años. Afortunadamente, hoy en día es posible alcanzar este tipo de acuerdo y permitir al deudor comenzar de cero, algo que beneficia a muchas familias, profesionales autónomos  y personas individuales. 

Así, durante el proceso de concurso de la persona física existe la posibilidad de la exoneración del pasivo insatisfecho, que consistiría en que el juez pueda perdonar parte de la deuda.

No hay que olvidar que el objetivo del concurso de la persona física es conseguir el mejor acuerdo de pago posible con los acreedores y, en caso de que no sea posible, poder acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho (es decir, que el juez condone las deudas que no puedas pagar si se cumplen unos requisitos).

La propia jurisprudencia nos habla sobre este tipo de endeudamiento: “Nos encontramos ante una situación que la doctrina viene a llamar de sobreendeudamiento pasivo, en la cual el consumidor actúa responsablemente, pero se ve desbordado por contingencias inesperadas e imprevisibles, habiendo actuado siempre con buena fe, por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través, en este caso, del mecanismo del concurso de acreedores”.

¿Quién puede beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho?

En general, será posible aplicar este procedimiento a la persona física cuando se la considere deudor “de buena fe” (artículo 178 bis de la Ley Concursal). La Ley exige, de forma resumida, lo siguiente:  

1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable. 

2.º Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme en los 10 años anteriores a la declaración de concurso por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores . Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal firme.

3.º Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

4.º Que haya pagado en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Los créditos contra la masa son los posteriores a la declaración del concurso (abogado, notario…), y los créditos concursales privilegiados son las hipotecas y créditos públicos (deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social).

5.º Que no haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.

6. º Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

¿Cómo funciona la exoneración del pasivo insatisfecho?

Los detalles de este procedimiento son técnicos y complejos pero, en líneas generales, puede decirse que, cuando se reúnan los requisitos necesarios, la exoneración será posible en el caso de estos tipos de créditos:

  • Créditos ordinarios (los segundos de la lista en orden de cobro).
  • Créditos subordinados (los últimos de la lista en orden de cobro, detrás de los créditos privilegiados y de los créditos ordinarios), con la excepción de los de derecho público y por alimentos.

En cuanto a los créditos con privilegio especial (por ejemplo, las deudas hipotecarias), se exonera la parte que no se haya podido satisfacer con la ejecución de la garantía, salvo que queden incluidos según su naturaleza en alguna categoría distinta a la de ordinarios o subordinados. 

Cuando se produzca esa exoneración, eso significa que los acreedores ya no podrán reclamar el pago de la deuda pendiente, porque ésta habrá desaparecido. 

Consulta a nuestros abogados si quieres valorar tu situación de endeudamiento sin compromiso. 

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