Más facilidades para que las personas físicas accedan a la ‘segunda oportunidad’

Más facilidades para que las personas físicas accedan a la ‘segunda oportunidad’

La crisis ha llevado a miles de familias en España a la bancarrota: la pérdida de puestos de trabajo, las situaciones de desempleo de larga duración… han diezmado la clase media y llevado a muchas personas a vivir bajo el umbral de la pobreza. Tanto es así que más de tres millones de personas que viven en una situación de privación material severa, lo que nos sitúa en el cuarto lugar entre los países más desiguales de la UE, según cifras de la ONG Oxfam Intermón. Por eso es importante contar con soluciones para aquellas economías familiares que entren en situación de concurso de acreedores y garantizar que, en caso de que sea necesario, puedan acogerse a una quita y a un plan de pagos, del mismo modo que ocurre con una empresa endeudada.

Ahora, la justicia ha abierto la mano a este sector, permitiendo a las familias en concurso de acreedores que soliciten la exoneración de sus deudas sin necesidad de hacerlo través de un plan de pagos. Se trata de la solución dada por una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona, que analiza las medidas aprobadas por el Gobierno para mejorar la situación de estas familias a través de la llamada Ley de Segunda oportunidad, aprobada en julio de 2015. La Ley, muy esperada, comienza así a ser objeto de análisis por parte de los Tribunales.

En concreto, la sentencia fija que la familia sobre la que se debate en este supuesto puede beneficiarse de la exoneración de deudas prevista en la Ley de Segunda Oportunidad sin cumplir el denominado «camino largo», es decir, el sometimiento a un plan de pagos con una duración de cinco años. Y ello a pesar de que la ley recoge que, en determinados casos, siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes, podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general.

Ahora, la sentencia se salta este paso basándose en la buena fe de los deudores, que ya han cumplido con ese plan de pagos de forma implícita al haber permanecido pagando sus deudas hasta el momento del fallo, por lo que deja de tener sentido imponerles más años. Se evita así la «cadena perpetua que supera cualquier lógica y razón» que les supondría estar aún pagando, tras haber sido embargados todos sus bienes.

¿Qué medidas supone la Ley de Segunda Oportunidad?

La sentencia se convierte en una de las primeras en aplicar e interpretar la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que establece el derecho que tiene el deudor persona natural, empresario o consumidor, de solicitar que le sean condonadas sus deudas, bajo ciertas condiciones.

De entrada, este sistema de exoneración exige que el deudor lo sea de buena fe y, además, que se liquide previamente su patrimonio o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa con la que hacer frente a sus deudas pendientes.

Entre los requisitos para acogerse a esta vía se encuentran no haber sido condenado por determinados delitos ni declarado culpable en el concurso; haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos; y haber pagado los denominados créditos contra la masa -los generados durante el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso consecutivo- y los créditos privilegiados, como las hipotecas y una parte de los salariales, fiscales y de Seguridad Social.

Exoneración.. con condiciones

El deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Si no ha podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general.

Las iniciativas incluidas en la Ley buscan flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y diseñar un verdadero mecanismo de segunda oportunidad. Además, se mejora también el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, introducido por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que se han beneficiado 14.000 familias.

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