Hoteles sin niños en Canarias: ¿Son legales?
Cada vez es más frecuente encontrarnos con hoteles sin niños, hoteles para adultos u hoteles “adults only», espacios en los que, al menos en teoría, los menores no tendrían cabida, y que ganan popularidad y espacio en Canarias. ¿Es esto legal? ¿Puede un empresario acogerse a esta fórmula? ¿Y las familias? ¿Cuáles son sus derechos? ¿Pueden acceder a estos recintos con sus hijos o realmente es posible una prohibición? En este post analizamos estos casos y aprovechamos para ponernos a tu disposición ante cualquier duda legal.
Lo cierto es que este tema ha generado un intenso debate entre quienes defienden el derecho a que existan este tipo de espacios y quienes lo consideran una forma de discriminación. Más allá de posturas sociales, legalmente nos encontramos con que un alojamiento turístico no puede negar la entrada a menores en su recinto, por mucho que se publicite de este modo, ya que lo contrario iría en contra de la Constitución española. Sin embargo, sí es posible que los alojamientos se dirijan al público que elijan y que centren sus campañas en un target determinado.
Por otro lado, un hotel sólo para adultos no podría recurrir tampoco al derecho de admisión para evitar la entrada de menores, ya que éste tiene sus límites y la Constitución es, por supuesto, uno de ellos.
Libertad para publicitarse como hotel sin niños
Como adelantábamos, los establecimientos hoteleros tienen plena libertad para anunciarse como espacios destinados a un público determinado. Tal es el caso no sólo de hoteles sin niños, sino de hoteles gay-friendly, para personas con mascotas… La lista puede ser tan larga como situaciones se den.
Distinto es que se restrinja el acceso al resto de personas: ello no será posible en ningún caso, aunque por supuesto deberán respetarse las normas del espacio y, si por ejemplo está prohibido gritar, el hotel podrá “invitar a irse” a quien rompa esta regla, tanto si es un niño como si se trata de un adulto.
En cuanto al derecho de admisión, es importante, en este sentido, recordar que el artículo 14 de la Constitución explica que los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por tanto, se podrá negar la entrada a alguien por motivos objetivos, peor no discriminatorios.
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