Inflación y cláusula rebus sic stantibus: ¿Sirve para renegociar contratos?
Las causas son tan diversas que resulta complicado analizarlas todas, pero el resultado está claro: desde hace meses vivimos un escenario de inflación constante que está diezmando nuestro poder adquisitivo. A ello se le suma un encarecimiento creciente de los productos bancarios que tiene que ver con las subidas de tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE), entre otras instituciones. Por eso cabe plantearse si, en un escenario en el que muchos de nosotros lo tendremos complicado para cumplir con nuestras obligaciones, es posible acudir de nuevo a la cláusula rebus sic stantibus para renegociar contratos, como ya se vino haciendo durante la pandemia. En este artículo hablamos sobre inflación y cláusula rebus sic stantibus: ¿Sirve para renegociar contratos?
Recuerda que desde Ilisástigui Abogados podemos ayudarte a renegociar condiciones y a analizar tus relaciones contractuales para buscar la solución que mejor se adapte a tu realidad, tanto si eres un particular como una empresa. Consúltanos.
Inflación y cláusula rebus sic stantibus: ¿Sirve para la renegociación de contratos?
Arrendamientos, condiciones bancarias, pactos entre empresas, plazos de pago o de entrega, rebajas o quitas de deuda, ruptura de contratos ante la imposibilidad de hacerlos cumplir (sin penalización para ninguna de las partes)… Los contratos lo tocan casi todo y los firmamos constantemente en el marco de relaciones jurídicas de todo tipo. Todos ellos pueden revisarse llegado el momento y, en tiempos como el actual, las condiciones externas hacen que resulte más sencillo contar con la escucha de la otra parte.
Y es que el escenario que vivimos resulta excepcional y nos ofrece datos objetivos en los que apoyarnos como abogados a la hora de renegociar contratos. Así, la escalada de la inflación durante todo el transcurso de 2022 (con un pico especialmente reseñable en junio, cuando este indicador alcanzó el 10,2 su nivel más alto desde abril de 1985) podría ser motivo más que suficiente para sentarse a negociar, por el bien de ambas partes, en busca de soluciones realistas que permitan el cumplimiento de deberes y obligaciones con cierto margen de actuación.
Existen otros factores que pueden alegarse: el efecto de los estímulos monetarios relacionados con el Covid-19, la guerra de Ucrania y la escalada del precio de la energía… Pocos ponen en duda que atravesamos tiempos complicados a nivel económico. La crisis de suministros, de otro lado, también hace mella y afecta especialmente a sectores como el de la construcción, uno de los más perjudicados.
En cuanto a las familias, según el análisis de Funcas, «todo apunta a una agudización del debilitamiento que viene observándose en los últimos meses». El principal factor es la pérdida de poder adquisitivo de los hogares como consecuencia de la inflación, y su mayor incidencia en el consumo privado: la tasa de ahorro de los hogares se ha reducido ya hasta niveles próximos a la media de los últimos años, lo que significa que muchas familias ya no disponen de un colchón de liquidez para compensar la pérdida de capacidad de compra de sus ingresos.
Además, según el BdE, el número de familias con un alto nivel de endeudamiento ya alcanza el 15 por ciento: el número de hogares que destina más del 40 por ciento de sus ingresos al pago de créditos podría superar el millón y medio después de contabilizar un repunte de casi cuatro puntos desde finales de 2020.
El resultado es claro: un gran número de españoles va a tener problemas para hacer frente a sus obligaciones contractuales y de pago. Y ello nos invita a revisar condiciones.
Cómo usar la cláusula rebus sic stantibus para cambiar las condiciones de un contrato
En este sentido, la solución puede pasar por aplicar nuevamente la cláusula ‘rebus sic stantibus’ que tan útil resultó durante la crisis provocada por el coronavirus para revisar, entre otras cosas, condiciones contractuales en arrendamientos de locales. Y ello es así porque, en muchas ocasiones, las condiciones pactadas en el momento de la firma ahora se enmarcan en un escenario completamente distinto.
En caso de reticencias del lado de la otra parte del contrato, siempre es posible acudir a los tribunales, si bien los precedentes que existen en la aplicación de esta cláusula durante los últimos años pueden ejercer una presión importante e invitar a negociar para evitar el coste que supone iniciar un proceso judicial.
Entre otras cosas, podemos invocar esta cláusula para modificar las condiciones de un alquiler, para cambiar un contrato bancario, para alargar plazos de entrega o de pago, e incluso para el caso de impago de préstamos ICO suscritos durante la pandemia… Esta cláusula permite la revisión de contratos cuando concurran circunstancias nuevas que alteren las condiciones que existían cuando entraron en aplicación las obligaciones que éste recoge.
Además, contamos con el apoyo del artículo 7.1 del Código civil, que no dice que «los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.»
Si es tu caso y necesitas ayuda en la renegociación o ruptura de algún contrato, ya seas particular o empresario, consulta a nuestro equipo de abogados en Las Palmas.