Laboral: los interinos de más de tres años serán indefinidos no fijos
Hoy comentamos una noticia que está generando mucho movimiento entre la opinión pública: la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.
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Contrato de interinidad: los interinos de más de tres años serán indefinidos no fijos
En concreto, y en aplicación de la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, C-726/19, la duración máxima del contrato de interinidad por vacante será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante ,conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica. A falta de previsión normativa, con carácter general, una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo, con derecho a la indemnización correspondiente.
El Supremo también fija que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.
La sentencia, conocida esta semana, afecta a una limpiadora dependiente del Patronato de la Alhambra y Generalife en Granada que entró en 2009 cubriendo la interinidad de una plaza vacante y estuvo en el mismo puesto hasta 2017, cuando la plaza que ocupaba fue adjudicada a otra persona en un concurso de traslados de personal fijo. La sanción acordada es la consideración de la trabajadora como indefinida no fija, con una indemnización de 20 días por año trabajado.
En definitiva, la sentencia deja claro que un trabajador interino por vacante pasará automáticamente a ser indefinido no fijo cuando transcurran tres años de contrato sin que se haya resuelto el proceso de selección de su plaza. Se refuerzan así las garantías del personal laboral, aunque este texto no afecta a aquellos que estén cubriendo una plaza de funcionario de carrera.
“Cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se deba al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante, ha de ser considerada como fraudulenta; y, en consecuencia, procede considerar que el personal interino que ocupaba la plaza vacante debe ser considerado como indefinido no fijo”, señala el texto.
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