La Justicia prohíbe publicar fotos de Facebook sin consentimiento
El goteo de sentencias sobre temas de actualidad nos deja en ocasiones titulares muy interesantes que pueden servirnos para evitar infracciones en nuestro día a día. El entorno de Internet es sin duda uno de los más prolíficos en lo que a nuevas lecciones legales se refiere: la llegada de herramientas como las redes sociales abren nuevos campos para posibles infracciones. Por eso hoy nos hacemos eco de una interesante sentencia en la que el Tribunal Supremo (TS), en la que se condena al periódico “La Opinión de Zamora” a indemnizar con 15.000 euros a un particular cuya foto había sido utilizada para abrir la portada de una noticia relacionada con él mismo. La cuestión se encuentra en que dicha foto había sido obtenida de la cuenta personal de Facebook del demandante, lo que el TS ha considerado daña la imagen del afectado.
Nueva jurisprudencia
De esta manera, el Alto Tribunal sienta jurisprudencia acerca de los límites que no debe cruzar la prensa a la hora de obtener recursos de las redes sociales. El fallo entiende el uso de dichas fotos como una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del afectado.
La misma sentencia aclara que el hecho de que «en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya ‘ ubido’ una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular”.
El consentimiento como factor delimitante
El Tribunal da a entender en su fallo que el factor que toma relevancia a la hora de discernir entre una intromisión ilegítima al derecho a la propia imagen y una fuente periodística se encuentra en el consentimiento, puesto que «tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet”.
Así, traza una línea entre «el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social”, lo que «no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta”.
De esta manera, al no considerar el Tribunal la existencia de ninguna extralimitación morbosa y quedar circunscrito al municipio de Zamora, condena al diario al pago de la indemnización mencionada, así como a no volver a hacer uso de dicha foto en ningún soporte y retirarla de los ejemplares en los que ya se encuentre.
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