La batalla de las fregonas
La última batalla de la guerra de los mochos entre Vileda y Spontex se acabó de escribir la semana pasada, y con notable atención mediática por cierto. Y es que el mocho es muy nuestro.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha cerrado la disputa entre ambas empresas confirmando la victoria de Vileda sobre Spontex, al ratificar (en lo esencial) la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenaba a Spontex por infracción de una patente de Vileda (en realidad es un modelo de utilidad).
Antes que nada, si se me permite, es necesario realizar varias puntualizaciones sobre lo publicado. En primer lugar, no se trata de una guerra entre una empresa española y otra alemana. Spontex es tan española como lo puede ser Vileda Ibérica. Spontex pertenece a un grupo americano (antes a uno francés), y Vileda a un grupo alemán.
Igualmente, se ha producido cierta confusión en los términos empleados, aunque dicha confusión es comprensible ya que no existe en España una denominación única para los mismos objetos, ni la RAE tampoco lo aclara. Para algunos, la fregona es el conjunto (palo, mocho y cubo), para una gran mayoría hace referencia al cubo de fregar (por cierto, inventado por el español Manuel Jalón), y para algunos hace referencia a lo que sería el mocho o la mopa.
Como fuere, el presente caso versa sobre un modelo de utilidad de Vileda que protegía un dispositivo de acoplamiento (enganche) entre el mocho y el palo de fregar. Este mecanismo de Vileda denominado click-clack, consiste en un sistema de enganche por presión entre ambos objetos mediante una pieza macho, incorporada al mocho, que se acopla a una pieza hembra incorporada al palo, y diseñado de tal forma para que únicamente encajen entre sí. Es decir, con este sistema, los mochos de Vileda únicamente se pueden utilizar con los palos de Vileda.
Ante esta situación, y toda vez que Vileda era y es el principal fabricante de marca de palos y mochos de España, Spontex decidió crear y comercializar un mocho con una pieza de enganche denominada universal (con pieza macho) que se acoplase tanto a los palos de Vileda (por presión), como a los palos de rosca que utilizan la mayoría de fabricantes.
Con este nuevo enganche universal en los mochos de Spontex, que ahora sí encajaban en los palos de Vileda, ésta vio disminuir significativamente las ventas de sus mochos.
Pues bien, para atajar esta situación, y por entender que Spontex infringía sus derechos de propiedad industrial, Vileda interpuso una demanda por infracción de su modelo de utilidad con la finalidad de obligar a Spontex a cesar en la comercialización de mochos acoplables a sus palos, y a indemnizarle por los perjuicios causados. El resultado, tal y como hemos adelantado, es que los tribunales han fallado a favor de Vileda. El mocho de Spontex con su sistema universal supone una violación del modelo de utilidad de Vileda.
Ahora bien, y con independencia de cuestiones técnicas, el presente caso nos permite reflexionar sobre ¿por qué protegemos realmente las invenciones?
Los americanos lo tuvieron y lo tienen claro. Y ya en su Constitución de 1787 (en el contexto de la ilustración y de la revolución industrial) recogieron expresamente en su artículo 1, sección 8, el principio de que la protección legal a las invenciones tenía por objeto la promoción del desarrollo tecnológico. Es decir, se protegían aquellas invenciones, y sólo aquellas, que supusieran y aportasen innovación y desarrollo tecnológico a la sociedad. Las que no lo hicieran, por el contrario, no merecían ni la protección ni el monopolio legal que otorga una patente.
Entonces, qué sucede con aquellas invenciones que cumpliendo con los requisitos legales para su registro, no aportan realmente nada, o muy poco, al desarrollo tecnológico, y que incluso tienen otras “oscuras” finalidades. Esta es la cuestión a debatir.
Desde mi punto de vista, la patente de Vileda aporta muy poco al desarrollo técnico de nuestra sociedad. En primer lugar, y acepto que sea discutible, considero que no existía un problema técnico con relación al enganche o acoplamiento de un mocho con un palo de fregar. Al contrario, desde hacía tiempo existían en el mercado sistemas tanto de enroscado como otros de presión que solventaban de forma efectiva el enganche entre un palo y un mocho, o entre otros dos tipos de útiles de limpieza. En definitiva, no existía un problema técnico que requiriese de una solución técnica para mejorar un producto o un procedimiento
Es más, el sistema de enroscado era justamente el que utilizaban la gran mayoría de fabricantes. Era el sistema compatible entre todos y el más utilizado por los usuarios.
Ahora bien, el sistema patentado de Vileda sí se ha revelado muy útil para otra finalidad; la de controlar el rentable mercado de los recambios y atrapar y cautivar al consumidor. Si tienes un palo de fregar de Vileda únicamente puedes utilizar y comprar mochos de Vileda. No tienes elección.
Cabe recordar que en algunos sectores, incluido el de los mochos, el beneficio más importante no está en el producto principal, sino en los recambios que ese producto principal requiere para su uso (impresoras/cartuchos de tinta, cafeteras/cápsulas, etc.).
Con su palo de fregar y su sistema click-clack, Vileda ha atrapado al consumidor, cerrando el círculo de los consumibles y privándole de su libertad de elegir el recambio (el mocho) que desee. ¿Por qué no puede elegir el consumidor? O es que acaso el palo de Vileda es menos útil o efectivo si no se utiliza un recambio Vileda. Desde luego no está demostrado.
Y todo ello nos lleva a una conclusión lógica, el líder del mercado busca nuevas estrategias para mantener su dominio y controlar el mercado de los consumibles a través de la protección que le ofrece una patente. La patente se ha convertido en un medio no un fin.
Por otro lado, las empresas con menos cuota de mercado son justamente las que permiten y favorecen la «interoperabilidad» de sus productos y recambios, tanto para favorecer al consumidor como para mejorar su cuota de mercado.
La respuesta jurídica a casos como el presente no es sencilla, ya que nuestra legislación de patentes no proporciona una solución clara y directa.
Es decir, si una invención cumple con los requisitos legales de patentabilidad, ésta obtiene protección legal vía patente o modelo de utilidad, y por ende se garantiza y protege su monopolio legal (exclusión de competidores), la ley no permite otras consideraciones.
En todo caso, y aunque no siempre sea una solución pacífica o de fácil aplicación, los jueces pueden acudir a preceptos del Código Civil (abuso de derecho) o a la normativa sobre defensa de la competencia para evitar este tipo de «estrategias comerciales».
Por ello, la solución más idónea pasaría por introducir una nueva causa de nulidad de patentes, incluyendo los supuestos en que se demuestre que una invención i) no aporta, en la práctica, un desarrollo tecnológico significativo (no resuelve un problema, quizá porque no existía) y ii) su finalidad principal es justamente la de obtener una ventaja comercial adicional de «forma artificial» gracias a la patente (controlar el mercado de los recambios, limitar las opciones de los consumidores y restringir la competencia).
Que la vorágine y los intereses comerciales no nos impidan ver el bosque.
Fuente: Diario Expansión