¿Es legal grabar a los empleados en la oficina sin informarles?
La posibilidad o no de grabar a los empleados durante su jornada de trabajo en las instalaciones de la empresa lleva años generando jurisprudencia, más desde que se generalizara el uso de sistemas de vigilancia con el fin de controlar la actividad y productividad de los trabajadores. Este tipo de dispositivos han servido para detectar robos, ausencias laborales y, en general, para proteger al empresario ante empleados que no cumplían sus funciones. Pero ¿es válida esa prueba? ¿Qué requisitos deben cumplirse para poder grabar a los empleados? El Tribunal Constitucional acaba de pronunciarse de nuevo sobre ello, en una sentencia en la que modifica en cierto modo su criterio con respecto a casos anteriores.
Con su sentencia, que afecta a la firma de ropa Bershka, se matiza su doctrina como respuesta a un caso en que las cámaras de una de sus tiendas grabaron a una empleada apropiándose de efectivo de la caja. En concreto, el Pleno del Tribunal Constitucional rectifica la doctrina por la que exigía que los empresarios entregaran una información «previa, expresa, precisa, clara e inequívoca» a los trabajadores sobre la finalidad de instalar cámaras de captación de la imagen en los puestos de trabajo. Al contrario, ahora defiende que basta con que los trabajadores sean informados genéricamente de la instalación de cámaras, sin que sea necesario que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.
Finalidad de control de la relación laboral
El centro del debate está en la finalidad de las cámaras, que puede ser la de vigilar a los empleados en su trabajo, o cualquier otra (controlar a los clientes, etc.) La sentencia es rotunda al asegurar que “el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral, ya que se trata de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y es conforme con el artículo 20.3 TRLET, que establece que ‘el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana’”.
De este modo, lo importante será determinar si el dato obtenido se ha utilizado para la finalidad de control de la relación laboral o para una finalidad ajena al cumplimiento del contrato, porque sólo si la finalidad del tratamiento de datos no guarda relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual el empresario estaría obligado a solicitar el consentimiento expreso de los trabajadores afectados.
Sin embargo, cuando se instalen cámaras de vigilancia a los trabajadores sí será necesario, aunque no haga falta aceptación expresa, informar de su existencia, algo que en este caso, según el Pleno, se cumpló. En este caso, la trabajadora conocía que en la empresa se había instalado un sistema de control por videovigilancia, “sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control”, asegura la sentencia. Así, aunque la empresa no había informado a los trabajadores sobre la presencia de cámaras de videovigilancia, en el escaparate del establecimiento, en un lugar visible, se colocó el distintivo informativo, a lo que se suma que la cámara que apuntaba a la dependienta lo hacía directamente a la caja, es decir, a su lugar de trabajo. Ello basta, a juicio del Pleno del Constitucional, para considerar que la empresa cumplió con su parte y que, por tanto, la grabación es lícita y puede usarse como prueba.
Un abundante jurisprudencia
No hace demasiado tiempo que comentamos en este blog una sentencia relacionada con el mismo caso. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid fijó que la instalación temporal de cámaras de grabación de imágenes en el puesto de trabajo sin avisar a los trabajadores afectados -sino únicamente al presidente del comité de empresa- debido a la existencia de sospechas fundadas de que el trabajador está robando a la empresa no vulnera su derecho a la intimidad y a la propia imagen.
El Tribunal se basó en la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional para dar su respuesta, y repasó los elementos que hacen que, en este caso, la colocación de las cámaras de forma ‘secreta’ esté justificada.
1- Una medida como la colocación de cámaras por parte de una empresa de detectives puede verse justificada cuando existan razonables sospechas de la comisión por parte del trabajador de graves irregularidades en su puesto de trabajo.
2- La medida debe ser idónea para la finalidad pretendida por la empresa. En este caso, verificar si el trabajador cometía las irregularidades sobre las que se sospechaba para poder adoptar, en su caso, las medidas disciplinarias correspondientes.
3- La medida debe ser necesaria (en este caso lo era, teniendo en cuenta que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades) y equilibrada (lo que también se cumple, pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja y a una duración temporal limitada).
La sentencia del tribunal madrileño se basa en todos estos motivos para considerar que la prueba fue válida y el despido procedente. A ello se suma otro motivo: ya que la instalación de cámaras tiene como fin ‘pillar’ al trabajador que estuviera robando, “sería absurdo exigir a la empresa una comunicación a los trabajadores de la instalación de las cámaras (…) así como la colocación de carteles de publicidad pues, de esta forma, se arruinaría con toda seguridad la finalidad buscada”.
¿Tienes dudas sobre un trabajador y no sabes cómo defenderte? ¿Consideras que tu empresa te ha grabado sin permiso? ¡Consúltanos!