Límite temporal al uso de la vivienda familiar tras el divorcio

Límite temporal al uso de la vivienda familiar tras el divorcio

Hoy comentamos una sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo en la que se trata un asunto clave en caso de divorcio: la necesidad de marcar un límite temporal al uso de la vivienda familiar.

El punto de partida es que resulta frecuente atribuir, en la sentencia de divorcio, el uso de la vivienda en la que ha convivido la familia a uno de los cónyuges. Esto ocurre en determinados casos, sobre todo cuando existen hijos en común, con el objetivo de modificar lo menos posible su situación, para que puedan seguir viviendo en la misma vivienda el máximo tiempo posible. Así, es frecuente que el progenitor que cuente con la custodia de los niños disfrute también del derecho de uso de la vivienda (en caso de custodia monoparental), o que se intente favorecer al cónyuge con menos ingresos económicos dejándole disfrutar de su uso durante un periodo determinado.

En el caso que comentamos hoy, la atribución de la vivienda familiar fue a favor de la mujer, en un caso de custodia compartida, una decisión que el juez de primera instancia justificó precisamente argumentando que así se mantendría “un consolidado estado de cosas de su ocupación y disfrute conjunto por madre e hijos”. Además (y en ello queremos incidir en este post), la sentencia de primera instancia le otorgó a la madre un derecho de uso de la vivienda familiar con carácter indefinido, es decir, sin fijar un límite temporal, un criterio que ahora corrige el Supremo.

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Límite temporal al uso de la vivienda familiar tras el divorcio

La sentencia que analizamos, dictada por el Tribunal Supremo, da la razón a un padre que solicitó marcar un límite temporal al uso de la vivienda familiar por parte de su ex mujer. Este matrimonio pagaba conjuntamente la hipoteca de la vivienda, al 50 por ciento. A la hora de tramitar el divorcio, el uso de este inmueble se le atribuyó a la mujer, existiendo en este caso un régimen de custodia compartida de los niños. Lo más relevante para el padre es que el juez no estableció un límite temporal para esta atribución.

Se da la circunstancia de que, en este caso, la capacidad económica de la mujer es superior a la de su ex pareja, ingresando unos 3.300 euros netos al mes. De hecho, la mujer abona cada mes 280 euros al padre en concepto de pensión de alimentos para los niños, independientemente de que cada uno de ellos haga frente a los gastos corrientes relacionados con la crianza de los hijos durante sus periodos de custodia.

Partiendo de estas características, entre los argumentos del juez de primera instancia para atribuir el uso de la vivienda familiar a la mujer con carácter indefinido se encontraba la voluntad de preservar “un consolidado estado de cosas de su ocupación y disfrute conjunto por madre e hijos”, unido a la circunstancia de que, aun cuando no pueda considerarse dicho inmueble como privativo de la demandante -pues el pago de las cuotas del préstamo hipotecario para financiar su adquisición se abonaron por ambas partes del matrimonio-, lo cierto es que “parece que la esposa cuenta con mejor derecho sobre dicha vivienda”. “Los gastos de suministros de la misma se atribuyeron a la madre que la ocupa, mientras que los relativos al pago del IBI, las cuotas del préstamo pendientes así como el importe de los gastos comunitarios por mitad”.

Recurrida la primera sentencia, la Audiencia Provincial consideró correcta la asignación de la vivienda familiar a la mujer, compartiendo en esencia los argumentos del Juzgado. En su desarrollo, la Audiencia aseguró no negar  “la posibilidad y hasta la ventaja que, desde un punto de vista general, puede ofrecer la limitación de uso”, pero no consideró que concurrieran las circunstancias para hacerlo.

Recurso ante el Supremo: un fallo que corrige los anteriores

Tras esta segunda sentencia, el padre decidió recurrir de nuevo hasta llevar el caso ante el Tribunal Supremo, que corrige ahora el criterio de Juzgado y Audiencia Provincial.

En este caso, el Ministerio Fiscal consideró que, para respetar el artículo 96 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, debía de haberse establecido un límite temporal al uso de la vivienda familiar con el fin de reconocer los derechos del padre, que no iba a poder disfrutar de ese bien y que se veía obligado a acceder a otro inmueble para satisfacer las necesidades de habitación tanto de él como de sus hijos en los periodos de custodia.

El Ministerio Fiscal recordó también que el padre seguía obligado a seguir satisfaciendo por mitad las cuotas del préstamo hipotecario. Por todos estos motivos,  decidió posicionarse del lado del padre, considerando que sería procedente fijar como límite temporal el 26 de septiembre de 2023, momento en que la hija menor alcanzaría la mayoría de edad.

Como respuesta, el Supremo se alinea con el criterio del Ministerio Fiscal, cuestionando el uso indefinido y no temporal con el que se atribuyó la utilización de la vivienda familiar a la madre:

«A los efectos de decidir tal cuestión hemos de partir de la base de que la vivienda familiar es cotitularidad sin precisar de ambos progenitores, aun cuando se encuentre a nombre de la demandante en el Registro de la Propiedad. Así se declara acreditado por las sentencias de ambas instancias, atribuyendo a los litigantes la condición de cotitulares del inmueble objeto del proceso, lo que conforma un pronunciamiento consentido, en consonancia con el cual se estableció que ambos litigantes continuasen abonando por mitad las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda otrora familiar, así como el IBI y los gastos comunitarios concernientes a la propiedad del referido inmueble».

«Se alega, por la recurrida, la vigencia del principio del interés superior de los menores, pero éste se encuentra garantizado con la custodia «ompartida y posibilidades económicas de ambos progenitores de gozar de una vivienda digna para disfrutar de la compañía de sus hijos y asumir sus derechos y deberes dimanantes de la patria potestad ( art. 154 CC).»

Como conclusión, este tipo de medida no debe aprobarse con carácter indefinido cuando exista capacidad económica suficiente por parte de quien disfruta del derecho de uso, sino que debe crearse como marco de transición.

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