Liquidación de la empresa: ¿Cómo afecta a los pactos de no competencia?
El aumento de los concursos de acreedores y de la liquidación de empresas durante ese 2020 está llevando a muchos empresarios a plantearse ciertas dudas sobre los efectos del fin de la empresa, por ejemplo, en áreas como la eficacia de los pactos de no competencia tras el cierre del negocio. Hace poco hemos tenido dos respuestas judiciales a esta duda: ¿Qué ocurre, una vez cerrada la empresa, en el caso de un trabajador que tenga en su contrato laboral una cláusula que le prohíba competir con su empleador una vez que su relación quede concluida? ¿Desaparece esta obligación con la desaparición de la empresa, o persiste este deber de no competir?
Liquidación de la empresa y pacto de no competencia: ¿Sigue vigente tras el cierre?
Esta cuestión queda resuelta en dos sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha de 30 de junio y 16 de julio de 2020, respectivamente. En ellas se fija que, para calcular las indemnizaciones de los trabajadores de una empresa en concurso de acreedores, se debe tener en cuenta en la base del cálculo los pactos de no competencia, finalizado el contrato laboral, de aquellos trabajadores que lo tengan estipulado y que percibían una retribución al efecto en sus nóminas.
Cabe recordar que un pacto de no competencia es un acuerdo entre la empresa y el trabajador que compromete al empleado, una vez concluida su relación laboral con la empresa, a abstenerse durante un tiempo limitado de realizar cualquier actividad profesional que pueda suponer competencia para su anterior empleador.
Además, para que sea válido, todo pacto de no competencia o de no concurrencia postcontractual debe de prever una compensación económica para el trabajador. Por último, no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores.
En general, estos pactos se producen cuando existe un interés efectivo comercial o industrial por parte de la empresa, es decir, cuando el trabajador vaya a tener acceso a información relevante sobre la empresa que podría perjudicarla en caso de ser comunicada a la competencia.
Sin embargo, según estas sentencias, una vez una vez liquidada la empresa en un procedimiento concursal el empleado queda liberado de esta limitación, dado ya no existe un interés comercial o industrial por parte del empresario. Del mismo modo, tampoco el trabajador necesita asegurarse una estabilidad económica una vez extinguido el contrato, ya que puede prestar servicios concurrentes con la actividad empresarial, sin que exista restricción alguna a su libertad en el trabajo.
En este sentido, en una de estas sentencias, recogidas por elEconomista, se asegura que el pacto de no competencia genera por el trabajador no solo la expectativa de una indemnización, sino la necesidad de prepararse para una futura o futurible actividad nueva.
Además, la sentencia también recuerda que, dado que la naturaleza jurídica del pacto de no competencia es la de un pacto o acuerdo bilateral (que genera derechos y obligaciones para ambas partes), la posibilidad de modificarlo o extinguirlo no puede dejarse a la decisión unilateral de una de las partes. De esta forma, cualquier cláusula que así lo especifique será nula.