Medidas legales para combatir a empresarios desleales.
La prisión perpetua revisable y el resto de las medidas incorporadas por el Gobierno a la reforma del Código Penal han centrado la atención de la opinión pública, a pesar de su carácter extraordinario, al ir destinadas a los grandes delincuentes y los terroristas. Por el contrario, la reforma incluye novedades en el ámbito económico de los delitos graves, se incluyen importantes medidas para penalizar los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución.
Las medidas que afectan al ámbito laboral y fiscal serán, con toda seguridad, mucho más corrientes en su aplicación que medidas contra asesinos multirreincidentes sin reinserción social posible. Así, por ejemplo, en el informe presentado por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, al Consejo de Ministros sobre lo que será el Anteproyecto de Ley para dar respuesta a las nuevas formas de delincuencia, a la multirreincidencia y a los delitos graves, se incluyen importantes medidas para penalizar los delitos de bancarrota y una adecuada protección de los procedimientos judiciales y administrativos de ejecución.
Conductas que obstaculizan la ejecución y administración desleal.
En estos últimos casos, se procede a la tipificación de las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes. De esta forma se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores.
Como medidas concretas se ponen al día los delitos de administración desleal y la malversación de fondos, que dejarán de ser delitos societarios para convertirse en patrimoniales, lo que permitirá incluir las conductas de abuso e infidelidad de los administradores de las empresas cuando causen perjuicio económico a la sociedad o a patrimonios de personas físicas.
Con esta medida se pretende dar respuesta a las conductas de abuso y mala gestión cuando causen un perjuicio económico. Para ello, esta figura delictiva dejará de estar basada en el artículo 295 del Código Penal (CP) para hacerlo del 252. De esta forma, se prevé que las denuncias puedan surgir con la facilidad con que lo hacen otros países comunitarios, donde el 80 por ciento de las condenas por delitos penales económicos lo son por administración desleal, muy por encima de otros delitos como el de estafa, según reconocieron en el Ministerio de Justicia.
En esta tipificación se incluyen, además de los contratos simulados, las cajas negras, administradores que ocultan parte del dinero de la empresa y que sólo lo restituyen si son descubiertos o los préstamos de dinero de las cajas sin garantías para que una persona ajena dé un pelotazo, tras lo cual, si la operación sale bien devolverlo.