Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos, 1ª parte
El día 9 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto- Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Siendo un hecho notorio la crisis económica actual, es lógico el interés que pueden generar dichas medidas, por consiguiente intentaremos desgranar el contenido de este Real Decreto, facilitando así su comprensión. Para ello publicaremos varios post, centrándonos en éste, en los aspectos más generales.
Este real decreto-ley establece diversos mecanismos conducentes a permitir la restructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como la flexibilización de la ejecución de la garantía real,sin deteriorar los elementos fundamentales de la garantía hipotecaria.
Este modelo de protección gira en torno al Código de Buenas Prácticas al que, voluntariamente, podrán adherirse: las entidades de crédito y demás entidades que realizan la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Dicho código incluye tres fases de ejecución:
I Procura la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, aplicando una carencia en la amortización del capital y unareducción del tipo de interés durante 4 años y la ampliación del plazo total de amortización.
II Si lo anterior no resulta suficiente, las entidades podrán, con carácter potestativo, ofrecer una quita sobre el conjunto de su deuda.
III Si las dos medidas anteriores no reducen el esfuerzo hipotecario lo deudores, podrán solicitar, y las entidades deberán aceptas, la dación en pago.
Estas medidas se complementan con otras de índole procesal y fiscal, concretamente en materia procesal, se procede a simplificar y aclarar el procedimiento de ejecución extrajudicial previendo una subasta única (que puede ser on line) y un importe mínimo de adjudicación.
Las medidas contenidas en el real decreto- ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca mobiliaria sobre vivienda habitual cuyo deudorse encuentre situado en el umbral de exclusión. En este punto hay que determinar cuando un deudor se encuentra en el mentado umbral y para ello deben concurrir las circunstancias siguientes:
a) Que todos los miembros de la unidad familiar (compuesta por deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad) carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
e) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).
f) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.
El deudor deberá acreditar ante la entidad acreedora tales circunstancias mediante la aportación de los siguientes documentos:
a) Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo acreditativos de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda. En caso de trabajador por cuenta propia sin rentas, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
d) Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
e) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda.
f) Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria.
g) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión.
Determinando las líneas generales contenidas en el Decreto, así como los conceptos más importantes, podremos entender mejor los siguientes post, que se centrarán principalmente en el Código de Buenas Prácticas, en las Medidas Fiscales y en el procedimiento de ejecución.