La Justicia pone coto a la morosidad entre proveedores: son nulos los pactos para pagar facturas a más de 60 días
La preocupación por la posibilidad de que las empresas pacten entre sí plazos de pago de facturas de proveedores excesivamente largos ha generado más de una ley en España, marcando límites para evitar lastrar la tesorería de los negocios y provocar con ello pérdidas e incluso su cierre. La crisis económica ha dejado miles de ejemplos de ello: son muchas las empresas que han visto como la lista de facturas pendientes de pago crecía hasta el infinito, viéndose sin liquidez suficiente para hacer frente a sus propios gastos. Se genera así una espiral de impagos que acaba perjudicando la economía y frenando su desarrollo normal, así como su crecimiento. Ahora, el Tribunal Supremo ha puesto coto a esta práctica, poniendo orden donde la Ley ya es cristalina y dejando clara su firme postura en contra de los pactos privados que se salten los límites legales: es nulo un pacto que exceda los 60 días para el pago de subcontratas, porque ello infringe el dictado de la ley.
Se trata de un problema que viene de atrás pero que, con la crisis, se ha visto intensificado. De hecho, ya en 2010 se aprobó en España una reforma legislativa en la que se acogía el dictado de una Directiva europea en contra de la morosidad en el pago a proveedores. Ello genera, según la Unión Europa, un claro deterioro de la rentabilidad de las empresas, produciendo efectos especialmente negativos en la pequeña y mediana empresa. Además, las disparidades existentes entre los Estados miembros respecto a las legislaciones y prácticas en materia de pagos constituían un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior.
El resultado fue la aprobación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (LLCM). En ella se fija que, en lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, «se establece un plazo máximo de pago de 60 días por parte de empresas para los pagos a proveedores». La Exposición de motivos de la ley aclara, además, que “este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas sobre pequeños proveedores, que den lugar a aumentos injustificados del plazo de pago». Pero además, el propio Código Civil incluye una respuesta a estos casos: su artículo 6.3 asegura que “los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”. Es decir, no tiene validez un contrato privado que pase por alto los límites que marquen otras leyes.
Por todo ello, en su sentencia, con fecha de 23 de noviembre de 2016, el Tribunal Supremo fija que son nulos los pactos que excedan los 60 días para el pago a las subcontratas establecido para el abono de las facturas en los contratos de obra (atendiendo al caso concreto sobre el que se juzga). La Sala de lo Civil del Alto Tribunal considera que los plazos legales tienen carácter imperativo para las partes, lo que comporta que todos aquellos pactos que exceden de dicho límite temporal de 60 días naturales resulten nulos de pleno derecho por contravención de lo dispuesto en la norma imperativa.
La sentencia tan solo admite una única excepción, prevista en la LLCM, que se refiere a los supuestos de contratación que, bien por mandato legal o por pacto expreso, comporten procedimientos de aceptación o comprobación que verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados. En tales supuestos, el límite legal del plazo se puede extender hasta 90 días naturales contados desde la fecha de la entrega de los bienes o la realización de la prestación de servicios.
Además, la sentencia deja claro que «el mero hecho de que el subcontratista no lo haya impugnado previamente por el contenido abusivo de algunas de sus cláusulas no constituye, en modo alguno, un acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato». Se trata de defender al más débil de la práctica de contratación, que suele ser el subcontratista respecto del contratista principal.
En el caso de esta sentencia, el plazo pactado era de nada menos que 180 días, respecto de los 60 legalmente previstos y los 30 días recomendados por la LLCM. El interés pactado para ese retraso, del interés legal más 1,5 puntos (frente a los 8 puntos que establece la Ley) también es considerado desproporcionado por el Tribunal.
El caso de los ayuntamientos y las grandes empresas
Si hay un sector en el que la morosidad es regla, ese es sin duda el sector público. Los retrasos en el pago por parte de los ayuntamientos se han convertido en noticia en muchas ocasiones, y desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) se denuncia que los Ayuntamientos triplican de media el plazo de pago a proveedores permitido por ley, al igual que lo hacen las empresas del Ibex, que pagan con un retraso medio de 160 días.
En este sentido, hasta la aprobación de la reforma de la LLCM, los plazos de pago eran acordados por las partes involucradas en las operaciones comerciales. En caso de no llegar a un acuerdo, el plazo era el que venía fijado por la Ley. La reforma de la LLCM introdujo, además, la obligación de que todas las sociedades introduzcan en su memoria de cuentas anuales la información relativa a plazos de pago llevados a cabo respecto a sus proveedores.
Transcurridos años desde la entrada en vigor de la reforma de forma completa (se dio un plazo de adaptación que finalizó en el 1 de enero de 2013), su práctica ha resultado un fracaso en muchos sectores, alimentado por la llegada de la crisis. A ello se suma el efecto del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en la que se facultó a los contratistas a poder pactar plazos de pago superiores a 60 días, siempre que dicho pacto no constituyera una cláusula abusiva y que el pago se avalase, cargando el propio contratista con los gastos. Finalmente, la reforma del TRLCSP, a través de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor, estableció que el contratista no podría pactar con los subcontratistas plazos de pago superiores a 60 días.
¿Necesitas ayuda para reclamar el cobro de facturas pendientes? ¿Tienes problemas de morosidad en tu empresa o como particular? Contáctanos y te ayudaremos.