Nueva Regulación Laboral para los Empleados del Hogar

Nueva Regulación Laboral para los Empleados del Hogar

Desde el 1 de enero de 2012 surte efectos el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Por ello queremos analizar este Decreto destacando aquellos puntos de mayor interés.

¿Qué se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar?

Aquella relación que acuerdan el titular de un hogar familiar (empleador), y el empleado que, dependiente y por cuenta ajena presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, realizando cualquier tarea doméstica, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de alguna de sus partes, el cuidado de los miembros de la familia o personas que formen parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que formen parte de las tareas domésticas, tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos.

Una de las principales novedades que introduce este Real Decreto, es que permite a los empleadores, junto con la contratación directa y a través del servicio público de empleo, contratar a través de las agencias de colocación debidamente autorizadas. Hay que tener en cuenta que la publicidad de las ofertas de empleo no podrán contener discriminación alguna basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Hay que comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal del contenido de los contratos, dicha comunicación se entenderá realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito.

Forma del contrato

En cuanto a la forma del contrato de trabajo, éste podrá celebrarse por escrito o de forma verbal. Deberá ser escrito cuando así lo exija una disposición legal y en todo caso, en los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a 4 semanas. En defecto de contrato escrito se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas.

Duración del contrato y periodo de prueba

• Podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

• El periodo de prueba no podrá exceder de 2 meses, salvo lo previsto en convenio colectivo, si bien cualquiera de las partes podrá finalizar la relación laboral, con un periodo de preaviso, que en ningún caso, podrá exceder de 7 días naturales.

Retribuciones del empleado del hogar

• Los empleados del hogar cobrarán al menos el salario mínimo interprofesional cuando se trate de jornada de trabajo completa, en caso contrario, se recibirá a prorrata.
• En caso de que el empleado tenga derecho a prestaciones en especie (alojamiento, manutención…) se podrá descontar del sueldo como máximo el 30% del salario total.
• Tendrá derecho a 2 pagas extraordinarias al año, al finalizar cada uno de los semestres del año, y serán como mínimo la cuantía del SMI anual.

Tiempo de trabajo

• La jornada laboral será como máximo de 40 horas semanales.
• Entre el final de una jornada y el principio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas que, en el caso de los internos, podrá reducirse a diez.
• Una vez concluida la jornada de trabajo diaria, el empleado no estará obligado a permanecer en el hogar familiar.
• El empleado interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, tiempo que se le computará como trabajo.
• Los empleados de hogar tendrán derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas, además de las fiestas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
• Respecto a las vacaciones, tendrán 30 días naturales que se podrán fraccionar en dos o más periodos, si bien uno será de quince días consecutivos como mínimo.

Extinción del contrato

• La indemnización por despido improcedente será equivalente al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
• En el caso de desistimiento del empleador la indemnización será en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

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