Nuevas medidas legales para las empresas cotizadas sobre abuso de mercado
Las empresas cotizadas en España –es decir, aquellas que deciden poner sus acciones en el mercado para que se negocien- se enfrentarán dentro de poco a nuevas normas sobre abuso de mercado: en concreto, una Directiva y un Reglamento que, tras ver la luz en Europa en 2014, tendrán que transponerse al ordenamiento jurídico español a más tardar el 3 de julio de 2016. El objetivo de estas nuevas normas es definir un marco más estricto que permita restaurar la confianza de los inversores tras años de crisis económica y financiera. Entre las medidas se encuentran nuevas y más concretas –y duras- sanciones penales.
En concreto, el próximo 3 de julio de 2016 comenzará a aplicarse la llamada Directiva 2014/57/UE del parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado (cuyo nombre se resume desde Europa como ‘Directiva sobre abuso de mercado’). Este texto se aprobó el pasado 2014, aunque su plazo de transposición concluye a principios de este verano. A ella le sigue un Reglamento en el que se desarrollan las previsiones que contiene el anterior texto.
¿Cuál es el principal cambio? La gran novedad con respecto a la Directiva de abuso de mercado anterior (Directiva 2003/6/CE), consiste en que ya no se condenarán genéricamente ciertas conductas negativas bajo la fórmula “sin perjuicio del derecho de los Estados a imponer sanciones penales”. Ahora se habla de sanciones penales obligatorias para los casos graves e intencionales como mínimo, y éstas no serán nada desdeñables: la pena máxima de prisión no podrá ser inferior a 4 años de cárcel.
El texto incluye, además, definiciones comunes en la UE de los delitos de abuso del mercado, como las operaciones con información privilegiada, la divulgación ilícita de información y la manipulación del mercado; e incluye la posibilidad de que las personas jurídicas sean consideradas responsables de los abusos del mercado, como ya ocurre en España.
Con todo ello, la Ley del Mercado de Valores se adapta a la nueva normativa, viéndose obligada a convertir en delitos determinadas conductas que hasta ahora eran consideradas tan sólo como infracciones de la ley. Las infracciones menos graves podrán seguir bajo el paraguas de esta norma; no así las más graves e intencionales, que deberán causar una respuesta penal.
Así, la Directiva habla de 3 posibles conductas delictivas: las operaciones con información privilegiada, la comunicación ilícita de información privilegiada, y la manipulación de mercado. En definitiva, la Directiva de 2014 fuerza a tipificar penalmente no solo la realización de operaciones con información privilegiada, sino también la inducción o recomendación de estas operaciones y la revelación de información privilegiada.
Mención a la responsabilidad penal de la persona jurídica
La Directiva también hace referencia a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ya introducida en el ordenamiento jurídico español a través de la reforma del Código Penal de 2010. A diferencia de la Directiva de 2003, el nuevo texto prevé expresamente la posible –pero no obligatoria- responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando las infracciones “hayan sido cometidas en beneficio de aquellas por cualquier persona, ya sea que actúe a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, y que ocupe un cargo directivo dentro de la persona jurídica”.
También “cuando la ausencia de supervisión o control [por parte de los administradores o quienes tienen facultades de decisión o de control] haya hecho posible que una persona bajo su autoridad cometa, en beneficio de la persona jurídica, alguna de las infracciones”.
Un nuevo reglamento
Además de la nueva Directiva, en España se verá aplicado un nuevo Reglamento sobre la misma materia, en el que se configuran los requisitos del abuso de mercado. Se garantizan así unas condiciones uniformes, evitando las divergencias entre requisitos nacionales que podrían producirse con la transposición de la Directiva. Ello permitirá reducir el coste de cumplimiento normativo de las empresas, al arrojar una mayor certidumbre. Se evitarán así también distorsiones en materia de competencia entre unos Estados miembros y otros, así como problemas de adaptación legal transfronteriza.
Otra meta clave es aumentar la confianza de los inversores, muy mermada tras estos años de crisis económica y financiera. La igualdad de condiciones y una protección uniforme se convierten en garantes de esta seguridad que tanta falta hace en los mercados de valores.
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