Nuevo procedimiento para casos de Derecho de Familia durante el confinamiento
Hace algunos días hablamos en el blog sobre cómo la crisis provocada por el coronavirus en España ha generado, entre otras cosas, un parón en la actividad judicial, con la única excepción de los casos de urgencia. Los juzgados han quedado prácticamente paralizados para reducir las posibilidades de contagio y cumplir con el estado de alarma, aunque ello generaba dudas sobre qué tipo de procedimientos debían tramitarse y cuáles no. Ello se aplica al Derecho de Familia: durante este confinamiento están surgiendo conflictos relacionados con medidas económicas, guarda y custodia… y ante ello el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dio margen a los juzgados de las distintas provincias del país para establecer criterios sobre asuntos como la forma de ejercer la custodia, algo que, como ya vimos, ya hicieron los jueces de Familia de Las Palmas. Ahora, el Gobierno ha dado un paso más, creando un nuevo procedimiento judicial especial para atender las diferencias y conflictos familiares generados durante el confinamiento del estado de alarma por el Covid-19.
Nuevo procedimiento para casos sobre derecho de familia durante el confinamiento
El nuevo procedimiento para casos de Derecho de Familia durante el estado de alarma por coronavirus aparece regulado en un Real Decreto-ley que se ha aprobado esta misma semana. Entre otras muchas medidas, esta norma crea un procedimiento «especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria».
Como justificación de este nuevo procedimiento, el Real Decreto-ley recuerda que las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han tenido incidencia en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, «lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de Derecho de Familia».
Por otra parte, las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis del Covid-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de esas medidas. «Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones» se regula este procedimiento especial, pensando en particular en el interés superior de las personas menores afectadas y contribuyendo a su mejor protección.
Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia
La norma aclara que, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través de este procedimiento especial y sumario las siguientes demandas:
a) Las que traten sobre cuestiones relacionadas con el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del Covid-19.
b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Covid-19.
c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el Covid-19.
El procedimiento para casos de Derecho de Familia por coronavirus, paso a paso
Tal y como recoge el Real Decreto-ley, el procedimiento se iniciará a través de demanda “con el contenido y forma propios del juicio ordinario”, aportando las pruebas necesarias. En la demanda de revisión de las medidas definitivas por motivos económicos se deberá presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la Agencia Tributaria (Aeat) o el órgano competente de la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Una vez admitida a trámite la demanda, el letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda, a una vista que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda. Antes de la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. En caso de que haya algún menor implicado en el procedimiento, este acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor.
Además, previamente a la celebración de la vista, en los procedimientos relacionados con guarda y custodia, se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de 12 años.
La vista comenzará dándose la palabra a la parte demandante, para que ratifique la demanda o la amplíe sin realizar variaciones sustanciales; y luego a la parte demandada para que conteste a la demanda. Las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la vista, las pruebas que, debiendo practicarse en la vista, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.
Además, las partes tendrán que asistir al acto con las pruebas de que intenten valerse, debiendo practicarse esas pruebas, así como las que pueda acordar de oficio el juez, en el mismo acto de la vista. Si ello fuera imposible en relación con alguna de las pruebas, estas deberán practicarse en el plazo que señale el juez, que no podrá exceder de quince días. Practicadas las pruebas, se podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones.
Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de apelación. Además, en todo lo no previsto en el Real Decreto-ley será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la tramitación del juicio verbal.
¿Qué juzgado deberá resolver estos casos?
El Real Decreto-ley establece que será competente para resolver estos procedimientos «el juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se inste o que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisión se pretenda”, en el caso de estas medidas -puntos a) y b)-. Para el caso de las medidas relativas a la pensión de alimentos, cuando se trate del establecimiento de la prestación de alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores.
En el caso de que los progenitores residan en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor. Por el contrario, cuando la demanda trate sobre la revisión de la prestación de alimentos, será competente el juzgado que hubiera resuelto en su día sobre ella. Para el caso de la prestación de alimentos en favor de cualquier otro alimentista, habrá que acudir a las reglas generales del artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviera en el territorio nacional, será juez competente el de su residencia en dicho territorio.
¿Qué aconsejan los jueces de Familia de Las Palmas?
Aunque ya dedicamos un artículo a ello, recordamos algunas de las recomendaciones aprobadas por lo jueces de Familia de Las Palmas con motivo de la declaración del estado de alarma y el confinamiento.
1.- Con carácter general, la aplicación del estado de alarma no afectará a la vigencia y cumplimiento de las custodias compartidas o regímenes de visitas, salvo en supuestos excepcionales y objetivamente justificados, a no ser que lo progenitores lleguen a algún pacto al respecto.
2.- Sin embargo, se deben entender suspendidos los regímenes de custodia o visitas de menores acordados judicialmente (salvo que los padres acuerden lo contrario) en los siguientes casos:
- Aquellos cuyo cumplimiento y ejecución impliquen traslado del menor a otra isla, provincia o comunidad autónoma; o dentro de la propia isla, a zonas que pudieran llegar a tener la consideración de especiales focos de riesgo.
- Aquellos referidos a menores con patologías crónicas previas que comporten una vulnerabilidad mayor a la enfermedad.
- Aquellos referidos a menores en los que aparezca sintomatología que desaconseje salir del domicilio habitual.
- Aquellos cuyo cumplimiento y ejecución precise la intervención del Punto de Encuentro Familiar.
3.- Los incumplimientos de los regímenes de guarda, custodia y visitas de menores acordados judicialmente durante el periodo de vigencia del estado de alarma y en su caso, de sus sucesivas prórrogas, podrán dar lugar a procedimientos de ejecución cuando no se cumpla con lo aprobado. Eso sí, estos procedimiento no podrán comenzar a tramitarse hasta que finalice el estado de alarma, salvo circunstancias excepcionales que tendrá que valorar el juez de Familia.
En su consecuencia, y como regla general, las incidencias relativas a incumplimientos no están incluidas en las solicitudes de medidas urgentes.
4.- Los jueces piden a los progenitores tanto en modalidades de guarda compartida como régimen de visitas a fin de que redoblen los esfuerzos para a alcanzar acuerdos en beneficio de los menores que permitan reducir en lo posible el número de desplazamientos de éstos, sustituyendo, o disminuyendo en lo posible las visitas intersemanales, mediante su compensación con tiempos de estancia continuados con los menores y/o en su caso, con el incremento de las comunicaciones telefónicas, videoconferencia, o cualesquiera otros medios telemáticos.
5.- En todo caso, los acuerdos adoptados por los jueces de Familia de Las Palmas podrán revisarse en caso de cambio de la normativa vigente durante la situación de alarma o de sus sucesivas prórrogas, a fin de adaptarlos a ésta.