Nuevos avances en la custodia compartida
La Custodia compartida dejará de ser una medida excepcional. El Ministro de Justicia se ha comprometido, tal y como hizo su partido en su programa político, a impulsar una “ley única y nacional” con el objetivo de modificar el Código Civil, para que los Jueces gocen de la libertad necesaria para decidir en aquellos casos de divorcio o separación, el régimen de custodia de los hijos, teniendo en cuenta el interés del menor y tras recabar los informes necesarios para ello.
Esta modificación recae principalmente en el artículo 92 del Código Civil, el cual establece:
“…Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges…” custodia monoparental.
“… Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento…”
“…Excepcionalmente…” “…el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
Analizando tal redacción, se observa como actualmente el Juez sólo puede acordar la custodia compartida cuando:
Hay acuerdo entre los progenitores.
Excepcionalmente cuando lo reclame uno de los dos padres sin acuerdo, siempre que obtenga informe favorable del Ministerio Fiscal y que el Juez considere que tal custodia beneficia al menor.
Por tanto con la nueva regulación lo que se pretende es eliminar ese carácter excepcional, permitiendo que sea el Juez quien decida, atendiendo siempre a las circunstancias específicas de cada caso. Otro aspecto modificable, recae en que el informe del Fiscal pasará a ser preceptivo, pero no vinculante.
Lo que se busca es eliminar las “rigideces” del sistema vigente, derivado de la regulación actual del Código Civil, por ello Justicia ha encargado ala Comisiónde Codificación, la modificación del artículo 92 del Código Civil en los apartados que regula la custodia compartida.
Sin embargo, esta modificación no supone que el tipo de custodia compartida asuma un carácter preeminente frente al monoparental, sino que lo que se propone es que ambos modelos de custodia se equiparen en nivel de igualdad, eliminando así el aspecto de excepcionalidad en la custodia compartida.
Al ampliar la esfera de actuación del Juez, permitiéndole decidir que modelo de custodia es mejor, incluso cuando ninguna de las partes lo hubiera solicitado, hace necesario que los Jueces cuenten con la mayor información posible. Para ello además del informe del Ministerio Fiscal, del dictamen pericial y psicológico del menor, será necesario que los padres presenten un “plan de vida” que regule aspectos sobre su participación en la crianza y educación de los hijos.
En conclusión, esta reforma intenta dar respuesta a los cambios producidos en la estructura de las familias españolas, donde la corresponsabilidad entre progenitores ya forma parte de los modelos familiares actuales, de tal forma que los valores de igualdad y libertad han sustituido al viejo modelo patriarcal. Por lo que, tal fundamentación deja entrever que el Código Civil ha quedado obsoleto y rígido, necesitando una modificación que le permita responder a la realidad jurídica actual.