¿Puede el empresario fraccionar la paga extra por causas económicas?
Con la crisis, los casos peculiares en materia empresarial se han multiplicado, dejándonos ejemplos de jurisprudencia de lo más curiosa con la que enriquecer nuestro Derecho Laboral. Aunque la reforma laboral de 2012 sirvió para flexibilizar el ámbito de actuación de los empresarios y darles nuevas vías para ahorrar costes y evitar el cierre, los jueces siguen demostrando que no todo vale. Por ejemplo, ¿puede la empresa fraccionar de forma unilateral el abono a sus trabajadores de una paga extra en el caso de que la partición se produzca como fruto de una situación de dificultades económicas?
La respuesta, tal y como determina la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia del 15 de marzo, es negativa. Así responde el Tribunal a un caso en el que los sindicatos con representación en la empresa reclamaron que se declarara nula la decisión adoptada por parte de la compañía de forma unilateral de fraccionar en cuatro pagos iguales el abono de la paga extra de Navidad.
Una comunicación unilateral
En el caso que analiza la Audiencia Nacional, un mes antes de la fecha establecida en el convenio para efectuar el abono de la paga extra, la empresa decidió comunicar a sus empleados que le resultaba imposible hacer frente al total del pago por los problemas económicos y que, por lo tanto, procedería a abonarla en pagos del 25 por ciento que efectuaría en enero, abril, mayo y junio.
Como respuesta, los sindicatos demandantes reclamaron que se condenara a la compañía al abono del cien por cien de la extra en un único pago, con un incremento del 10 por ciento en concepto de intereses de demora -de acuerdo con lo que recoge el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores-. La empresa demandada, por su parte, reconociendo la existencia de la deuda, argumentó que no se trataba de una decisión unilateral inmotivada, sino que se debía a las pérdidas y a las dificultades de tesorería de la compañía.
La sentencia –de la que es ponente el magistrado Ruiz-Jarabo-, sin embargo, da la razón a los empleados, y lo hace recordando que el Estatuto de los Trabajadores (ET) impone al empresario la obligación de abonar el salario en la fecha convenida. Así, el precepto determina que “el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”.
De este modo, en caso de que la empresa tenga “pérdidas o dificultades de tesorería, cuestión que no ha quedado acreditada, y tal situación de crisis económica concurre impidiéndole cumplir con su obligación de pago puntual de los salarios, la norma estatutaria le posibilita a acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción”, contenidas en los artículos 41, 47, 51 o 52 apartado c del ET, asevera la AN.
Fuera de estos cauces legalmente establecidos, la Audiencia Nacional rechaza que el empresario pueda obtener “por su propia voluntad y contra la voluntad de los trabajadores afectados” el aplazamiento del pago de sus obligaciones salariales. Así, la sentencia fija que “una situación económica adversa, ponderable a efectos de posibilitar la modificación, suspensión o extinción de los contratos de trabajo, no es aducible sin embargo para excluir la aplicación del artículo 29 del ET, ya que dicha situación no afecta al esencial deber de abonar puntualmente los salarios”.
En conclusión, la sentencia, recogida por elEconomista, estima la pretensión de los demandantes y declara la nulidad de pleno derecho de la decisión empresarial por la que se comunica la fracción del abono de la paga extra. Además, al no haberse abonado el 75 por ciento de la paga -el primer pago del 25 por ciento sí se había efectuado-, el fallo condena a la empresa a su abono, incrementado en un 10 por ciento correspondiente al interés por mora.
¿Necesitas ayuda con un caso similar? ¡Contáctanos!