Parejas internacionales: nuevo Reglamento para casos de conflicto en la UE
En nuestro post de hoy compartimos una nueva norma necesaria (y muy útil) para aquellas familias internacionales de carácter europeo, es decir, aquellas en las que sus miembros son nacionales de distintos Estados miembros de la UE. Este tipo de parejas son cada vez más frecuentes en toda la UE -y también, por supuesto, en zonas como Canarias-, y para ellas el legislador europeo trae nuevas respuestas a conflictos que se vienen repitiendo a lo largo del tiempo, como lo es la posibilidad de que se generen resoluciones discordantes ente países sobre asuntos de divorcio y responsabilidad paternal o patria potestad entre ciudadanos de distintos Estados de la Unión Europea.
El marco con el que nos encontramos es el de posibles conflictos en torno a cómo actuar judicialmente en caso de tener que resolver discrepancias sobre Derecho de Familia (divorcio, separación, custodia, sustracción de menores…) Normalmente las familias tienen dudas sobre cuál es el país en el que se debe juzgar su caso, o acerca de cuál es el efecto transfronterizo de cualquier resolución sobre estas temáticas.
Desde 2003 ya existe un Reglamento aplicable a estos casos de conflicto, en el que se incluyen normas sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia matrimonial. Pero ese texto, pasado un tiempo desde su entrada en vigor y aplicación, ha mostrado algunas carencias que ahora quedan corregidas con el Reglamento que acaba de ver la luz.
Así, el nuevo Reglamento sustituye al anterior, matizándolo y adaptándolo a las necesidades de las parejas europeas. Entrará en vigor el 1 de agosto de 2022 (dando así margen a los Estados miembros para adaptar sus ordenamientos jurídicos). Y su nombre es el siguiente: Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.
Este texto ahonda en las medidas ya adoptadas por Europa en 2003, mejorando algunos puntos y centrándose en nuevas áreas de interés, como la escucha al menor y la regulación de la competencia judicial en los casos de sustracción de menores.
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¿Qué aspectos mejora el nuevo Reglamento para familias internacionales?
En su análisis sobre la aplicación del Reglamento de 2003, la Comisión Europea observó que existían algunos aspectos que mejorar. Así, debían reforzarse los derechos de las personas, en particular de los menores, en los procedimientos judiciales, con el fin de facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales y administrativas, así como la ejecución de las resoluciones en materia de Derecho de familia que tengan implicaciones transfronterizas.
También se hacía necesario reforzar el reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia civil, simplificarse el acceso a la justicia y mejorarse el intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros.
Como respuesta, el nuevo Reglamento establece normas uniformes de competencia relativas al divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial, así como a los litigios sobre responsabilidad parental con un componente internacional. Facilita la circulación en la Unión de las resoluciones, los documentos públicos y determinados acuerdos, al establecer disposiciones relativas a su reconocimiento y ejecución en otros Estados miembros.
Por otra parte, aclara el derecho del menor a que se le brinde ocasión de expresar su opinión en los procedimientos que le afecten, y contiene asimismo disposiciones que complementan el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores en lo referente a las relaciones entre Estados miembros.
Estas son algunas novedades concretas:
– Los litigios familiares sobre la responsabilidad parental en matrimonios entre ciudadanos de distintos Estados de la UE tendrán una regulación armonizada sobre la competencia de los juzgados para evitar los actuales litigios originados porque cada uno de los padres quiere llevar los procedimientos a su país de origen o de residencia.
– A fin de aumentar la eficacia de los acuerdos de elección de foro (de jurisdicción nacional), el propio Reglamento busca no convertirse en un obstáculo cuando los progenitores acepten, de común acuerdo, la competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro.
– Se establecen normas uniformes de competencia sobre el divorcio, la separación legal y la nulidad matrimonial.
– La norma, además, facilita la circulación en la Unión de las resoluciones, los documentos públicos y determinados acuerdos, al establecer disposiciones relativas a su reconocimiento y ejecución en otros Estados miembros.
– En todos los asuntos que afecten a menores, y en particular en los asuntos de sustracción internacional de menores, los órganos jurisdiccionales deben contemplar la posibilidad de llegar a una solución a través de la mediación u otros medios apropiados, con la ayuda, cuando corresponda, de las redes y estructuras de apoyo existentes para la mediación en las controversias transfronterizas en materia de responsabilidad parental.
– La nueva normativa garantiza que los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio tengan la oportunidad de expresar su opinión en todos los procedimientos que les afecten. Esto se aplicará en especial a los procesos sobre la custodia y el derecho de visita, y sobre la restitución de menores en caso de que hayan sido sustraídos por uno de los padres.
En resumidas cuentas, este texto legislativo armoniza los distintos regímenes jurídicos de los Estados comunitarios para que sean compatibles, a fin de minimizar las complicaciones, demoras, angustia e incertidumbre de los menores en casos de litigios.