Pensión compensatoria vitalicia: el Tribunal Supremo define sus límites

Pensión compensatoria vitalicia: el Tribunal Supremo define sus límites

La pensión compensatoria vitalicia en caso de divorcio se ha convertido en tendencia en aquellos casos en que se dan los condicionantes necesarios para que así se adopte. Se trata de una compensación económica que tiene derecho a percibir uno de los cónyuges cuando sea necesario «compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio», tal y como explica el Tribunal Supremo.

Normalmente la pensión compensatoria se concede con carácter temporal, hasta que esta situación de desequilibrio se vea corregida (por ejemplo, por incorporarse la parte perjudicada al mercado laboral, conseguir una vivienda propia…) pero, tal y como veremos en las dos sentencias que hoy comentamos, cada vez quedan más dibujados los casos en que puede concederse una pensión compensatoria con carácter vitalicio.

En estas dos decisiones, el Alto Tribunal estima los recursos presentados por dos mujeres y reconoce una pensión compensatoria vitalicia a las recurrentes, elevando en el primero de los casos su cuantía con respecto a la que venía reconocida en las sentencias previas y negando su reducción en el segundo de ellos.

A continuación te contamos los detalles de estas sentencias. Si necesitas ayuda a la hora de negociar los términos de tu divorcio o separación, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas.  

Pensión compensatoria vitalicia: fijación de su cuantía

La primera de las sentencias que comentamos analiza el caso de un matrimonio que tuvo una duración de 37 años. La pareja tuvo dos hijos, ahora mayores de edad, y durante toda la vida del matrimonio la recurrente se dedicó exclusivamente a las tareas del hogar y al cuidado de la familia, sin trabajar fuera del ámbito doméstico.

Cuando se dictó la sentencia de primera instancia tenía 61 años: carece de experiencia laboral y no consta que disponga de ingresos propios. Reside en la vivienda familiar junto con uno de sus hijos mayores y su madre, quien al dictarse la sentencia de primera instancia tenía 95 años, era dependiente y percibía dos pagas por importe en total de 1.100 euros.

Mientras, el hombre posee otras residencias y tiene un empleo fijo como funcionario. Sus ingresos netos mensuales ascienden a más de 3.700 euros, debiendo pagar una pensión de alimentos de 200 euros a uno de los hijos. Los gastos de la hipoteca que grava la vivienda familiar, por un importe de 900 euros, son costeados a partes iguales por la recurrente y el recurrido, y la vivienda constituye un bien de la sociedad ganancial, cuya liquidación no se ha llevado a cabo.

En este caso, el Tribunal Supremo asegura que el uso de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad «puede atribuirse, por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que las circunstancias del caso lo hicieran aconsejable, al cónyuge cuyo interés fuera el más necesitado de protección, que puede ser el no titular porque la vivienda es privativa del otro, pero también cualquiera de ellos cuando la vivienda tiene el carácter de bien ganancial, como ocurre en el presente caso».

Sin embargo, la sentencia recurrida estableció el uso alternativo anual de la vivienda familiar porque consideró que no había un interés más necesitado de protección y que el hecho de que la recurrente conviva con su madre no justifica el uso indefinido de la vivienda.

El Supremo se posiciona en contra de este criterio y asegura lo siguiente:

  • «Los hechos que hemos narrado evidencian que sí existe un interés más necesitado de protección, el de la recurrente, a la que resulta aconsejable atribuir, atendidas las circunstancias del caso, el uso de la vivienda familiar».
  • Esto se debe a que «su situación económica, personal y familiar es precaria (no dispone de otra vivienda, no cuenta con ingresos propios, sus posibilidades de acceso al mercado laboral, dada su edad y carencia de experiencia, están muy limitadas, y en la vivienda, en la que ha residido desde que contrajo matrimonio, convive con uno de sus hijos mayores y con su madre, que es una persona muy mayor y dependiente)».
  • El Supremo también se basa en la situación del recurrido, que «dispone de otras residencias, trabaja como funcionario, y sus ingresos netos mensuales ascendían, en el año 2021, a la suma de 3761,62 euros».
  • Por eso el Tribunal decide atribuir a la mujer el uso de la vivienda familiar, si bien no de forma indefinida, sino «hasta su venta o liquidación como bien ganancial».
  • En cuanto a la pensión compensatoria, que la Audiencia Provincial estableció en 450 euros al mes, «su insuficiencia para compensar el desequilibrio económico sufrido por la recurrente a consecuencia del divorcio es patente; y su desajuste con las circunstancias que califican el caso y deben considerarse para determinar su importe, notorio.»
  • «La recurrente ha dedicado 37 años de su vida exclusivamente a atender la casa y ocuparse de la familia, sacrificando cualquier desarrollo profesional o independencia económica. Carece de experiencia laboral y, dada su edad, sus posibilidades de acceder al mercado laboral están muy limitadas, lo que reduce notablemente sus posibilidades de generar ingresos y agrava su vulnerabilidad económica. Además, cuida a su madre, persona de muy avanzada edad y dependiente, lo que supone una carga adicional. Por otro lado, no consta que disponga de ingresos propios, dependiendo completamente de terceros para su sustento, lo que la coloca en una posición de claro desamparo económico frente al recurrido, que ha podido desarrollar sin limitaciones su vida profesional, tiene trabajo fijo y dispone de unos ingresos netos mensuales que en el año 2021 ascendían a la cantidad de 3.761,62 euros.»
  • Por todo ello, se establece una pensión compensatoria de 1.100 euros mensuales, actualizable con arreglo al IPC. «Esta cuantía, sin igualar, es más adecuada para compensar el desequilibrio económico de la recurrente y, además, resulta razonable, proporcionada y equitativa en relación con los ingresos del recurrido, que, descontado lo que paga por la pensión de alimentos, los gastos de la hipoteca e incluso las asignaciones a las que se refirió en concepto bien de alquiler y/o bien de gastos varios (luz, agua, gas, Internet, etc.), continuará disponiendo de recursos suficientes y mayores que la recurrente para atender sus propias necesidades».
  • No se cuestiona, por otro lado, el carácter vitalicio de la pensión compensatoria, que se mantuvo desde la sentencia de primera instancia. 

Pensión compensatoria vitalicia y posibilidad física de trabajar

En cuanto a la segunda de las sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo en materia de pensión compensatoria vitalicia, responde a un caso en que se fijó una pensión compensatoria vitalicia de 700 euros al mes en favor de una mujer cuyo matrimonio duró 33 años, con dos hits mayores de edad, aunque uno de ellos aún convive con su madre.

Ésta se dedicó al cuidado de los hijos y de su marido, con problemas de visión, así como de consumo de alcohol y drogas. Tiene 57 años y nula cualificación académica: únicamente se dedicó durante dos años a regentar un kiosco de golosinas financiado por uno de sus hijos, que tuvo que cerrar por pérdidas. Tampoco tiene ingreso alguno y vive en el que fue domicilio familiar con uno de sus hijos, que no genera ingresos.

Mientras, su exmarido cuenta con una pensión de gran invalidez de 2.300 euros mensuales.  

Estos son los argumentos del Supremo:

  • En el presente caso, «el desequilibrio económico sufrido por la recurrente es patente, ya que no dispone de ingresos propios, es la que se encargado durante los años del matrimonio del cuidado de la familia, tanto de los hijos como de su marido, aquejado de problemas de visión, alcohol y drogas, ocupándose, igualmente, de la atención y de las necesidades del hogar, lo que ha mermado sus posibilidades de formación y desarrollo profesional».
  • «En el momento actual, tanto su edad como su falta de cualificación académica y profesional limitan de manera evidente su inserción en el mercado laboral y su capacidad para generar de forma personal e independiente recursos económicos suficientes.»
  • «El recurrido, en cambio, percibe una pensión por gran invalidez de 2.300 euros mensuales, y, aunque es verdad que en este momento satisface en concepto de alimentos a uno de sus hijos mayores una pensión mensual de 300 euros, sigue disponiendo, dado el importe de su pensión, de una base económica sólida para hacer frente a sus propias necesidades y para pagar a la recurrente, por el desequilibrio sufrido, la debida pensión compensatoria.»
  • El hecho de que la recurrente no esté físicamente impedida para trabajar no niega a la mujer su derecho a percibir una pensión compensatoria: «Que pueda trabajar no significa, por las razones de edad y falta de formación mencionadas, que vaya a encontrar trabajo, ni que pueda incorporarse fácilmente al mercado laboral, ni que pueda hacerlo en sectores que ofrecen ingresos suficientes para su subsistencia.»
  • Además, la concesión de una pensión compensatoria no depende de «la posibilidad de que el cónyuge perjudicado acceda a ayudas públicas, cuya obtención siempre depende de requisitos y trámites administrativos que, para el ciudadano común, no siempre son sencillos, y que, además, no es inmediata ni está asegurada.»
  • «En cualquier caso, la compensación económica tiene un fundamento jurídico específico: corregir el desequilibrio económico causado por la separación o el divorcio, no suplirlo con recursos estatales que están establecidos y destinados para atender situaciones de vulnerabilidad de diferente naturaleza. La posibilidad de que la recurrente acceda a ayudas públicas no elimina el desequilibrio económico ni exime al recurrido de su obligación de contribuir a corregirlo mediante una pensión compensatoria.»
  • Por todo ello, se mantiene la cuantía y carácter vitalicio de la pensión compensatoria reconocida a la mujer. 

Si necesitas ayuda en cualquier asunto relacionado con Derecho de Familia, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas

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