Las pérdidas que sufren los particulares, los ciudadanos, con las acciones de Bankia que se compraron en su salida a Bolsa provienen del presunto engaño consistente en la publicación y difusión de un folleto informativo con unos datos sobre Bankia que le daban apariencia calculada de empresa fuerte y saneada. Sin embargo, la contabilidad real de Bankia en aquellas fechas era muy distinta: Estaba en quiebra.

Ningún ciudadano sensato hubiera invertido sus ahorros en una empresa que estaba derrumbándose si se le hubiese expuesto con claridad la situación real de dicha empresa.

La ciudadanía confió en la institución que en España tenemos para evitar ésto precisamente: La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).   La CNMV, con sus controles, sus auditorías y sus asesores financieros, dio su visto bueno a que Bankia se presentase en público recogiendo el dinero de los particulares mediante su salida a Bolsa.   Pero ocurrió que a la mismísima CNMV se le había aportado información económico contable incorrecta por parte de Bankia.

Una cosa es asumir riesgos e incertidumbres implícitas en todo euro que se invierte en Bolsa;  y otra cosa distinta es que medie engaño para conseguir que ese euro se invierta en una determinada empresa en el concreto momento de su salida a Bolsa, tomando la decisión de invertir en base a la información contenida en un folleto que presenta unos datos de la empresa que difieren enormemente de la realidad.

Ese engaño no tiene amparo legal. Quizá no llegue a calificarse en determinados foros como «engaño», en aras de evitar responsabilidades penales, sino como «falta de veracidad en la información».   Es igual.   No tiene amparo legal. Desde la Jurisdicción Civil, aparte de la Penal, no hay más remedio que restituirle su dinero al ciudadano inversor.

Los Tribunales ya han empezado a dar la razón a los ciudadanos inversores con sus Sentencias: La compra de las acciones se declara nula. El inversor ahora devuelve las acciones y a cambio se obliga a Bankia a devolverle el dinero que invirtió más los intereses legales.

EN ILISÁSTIGUI ABOGADOS NOS ENCARGAMOS DE ELLO PARA UD..

Nota: No atendemos casos de acciones Bankia adquiridas en entidades del Grupo Santander.

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