Plusvalía municipal: ¿Debe pagarse aunque el vendedor pierda dinero al vender su casa?
El llamado Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMVTNU), más conocido como plusvalía, se basa en una premisa que, hasta hace poco, parecía incuestionable: el incremento del valor de los terrenos a lo largo del tiempo y la correspondiente ganancia en el momento de la venta del inmueble con respecto al precio que se pagó en su día. Sin embargo, el estallido de la burbuja inmobiliaria ha dado la vuelta a esa situación. Son muchos los inmuebles que se venden con pérdidas: ¿Sirve esa situación para eximir al vendedor de su pago?
La respuesta dista en función de en manos de qué juez recaiga el caso: existe una amplia jurisprudencia contradictoria que interpreta a su modo la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En concreto, su artículo 107 fija que la base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo (es decir, se contabiliza el ingreso en la etapa de compromiso, se haya cobrado o no el precio pactado), y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
Sobre ese valor del terreno se aplica el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de ciertos límites: en un periodo de uno hasta cinco años, 3,7 por ciento; en un periodo de hasta 10 años, 3,5 por ciento; en un periodo de hasta 15 años, 3,2 por ciento; y en un periodo de hasta 20 años, 3 por ciento.
¿Qué pasa cuando no hay ganancia?
Pero, ¿qué ocurre cuando no se produce ese incremento del valor del terreno? Aquí se encuentra el quid de la cuestión. Para unos jueces, el incremento de valor constituye el primer elemento del hecho imponible, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del artículo 107 de la Ley de las Haciendas Locales. Para otros –y, desde luego, para muchos ayuntamientos-, el Impuesto debe pagarse sí o sí cada vez que alguien venda una vivienda de su propiedad.
La primera sentencia –o al menos la primera en saltar a los medios de comunicación- que dio la razón al contribuyente en caso de no existir incremento del valor del terreno fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el pasado 18 de julio de 2013. ¿El motivo? “Faltar un elemento esencial del hecho imponible”, de forma que “no puede surgir la obligación tributaria». También en País Vasco o Madrid los jueces están obligando a devolver lo pagado en concepto de este tributo cuando no haya ‘plusvalía’ alguna.
Sin embargo, dado que no existe, a día de hoy, un criterio claro y unívoco para dar solución a estos supuestos, el caso se ha derivado al Tribunal Constitucional. En concreto, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de San Sebastián considera que la Ley de Haciendas Locales establece un método de cálculo que un tribunal, aunque lo considere injusto, no puede modificar, por lo que ha optado por plantear una cuestión de inconstitucionalidad en la medida en que el impuesto puede ser contrario al artículo 31 de la Constitución Española, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
En un auto, el juzgado de San Sebastián también plantea al Alto Tribunal la posibilidad de que la configuración actual del Impuesto pueda limitar el derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución. Ello es así porque “la normativa no contempla la posibilidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía” y, por lo tanto, “no admite prueba en contrario”.
¿Cuál será la respuesta? De momento, parece que lo justo –más allá de la letra de la ley- es limitar su pago, y así lo están entendiendo muchos jueces. Habrá que esperar a conocer el criterio del Constitucional para dar una solución definitiva a estos supuestos. También a un pronunciamiento claro del Tribunal Supremo sobre este concreto caso, aunque por otras sentencias –antiguas- relacionadas con la plusvalía puede intuirse que su criterio será favorable al contribuyente. En otras ocasiones, el Alto Tribunal ha asegurado que «si no hay ganancia, no hay hecho imponible y por tanto no hay devengo».
Mientras, la Dirección General de Tributos sigue defendiendo la versión más beneficiosa para la Administración, y los ayuntamientos se amparan en ella para defender sus ingresos. Toca pleitear si se quiere optar a la devolución de lo pagado pero, en todo caso, lo recomendable es cumplir con la Administración en primer lugar y reclamar después.