Agradecería si ello le fuera posible las siguientes respuestas. El uso exclusivo del patio de luces, asignado a la vivienda, así como el de azotea que corona el Edificio establecidos en la O.N y D.H. ¿qué derechos y obligaciones tienen los propietarios y la Comunidad? y bajo que precepto legal son estos ‘inventos
En cuanto a su primera pregunta, los derechos de los titulares o propietarios de fincas que tengan asignados como anejo o anexo el uso y disfrute de zonas comunes del edificio, tienen la obligación de conservar y realizar las obras necesarias de conservación para su adecuado uso y la Comunidad tiene la obligación de velar para que esos titulares o propietarios de las fincas que disfrutan del anexo o anejo, cumplan con la obligación que les compete.
– Se entiende como uso exclusivo el derecho de uno o más propietarios de un edificio a usar y disfrutar de tal anejo o anexo, sin que tal uso menoscabe o haga desmerecer al resto de las fincas del edificio, por ello, en ningún caso se pueden realizar obras en los anejos sin consentimiento de la Comunidad.
– Los gastos de mantenimiento del anejo o anexo deben ser soportados por el que ostente tal derecho de uso.
– No tiene porque tener relación la cuota de participación de una finca, con los anejos que esta pueda tener asignados.
– La cuota de participación se determina con relación a la superficie total construida del Edificio, esto es, si al total edificio con una superficie construida le corresponde 100, a cada una de las fincas que componen el mismo le corresponde la parte proporcional a los metros construidos que posea. – la formula seria, SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA DE CADA FINCA, MULTIPLICADO POR 100, y su resultado dividido POR LA SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA DEL EDIFICIO.
Y por último, efectivamente existe multitud de jurisprudencia relacionada con el asunto de los anejos o anexos inseparables en las fincas que forman parte de una propiedad horizontal.