Buenas tardes, hace 1 año aproximadamente que hemos cambiado de administrador ya que habíamos tenido problemas con él. Ahora se encarga de administrarlo una vecina. Le cuento nuestro problema, tenemos varias viviendas que se las han adjudicado los bancos. Dichas viviendas tienen deuda pendientes con la comunidad. Los bancos nos solicitan los libros mayores de dichas viviendas y nosotros solamente tenemos las actas donde figuran las deudas pero no tenemos ningún libro mayor (de desglose de deudas). Se lo hemos explicado a los bancos y nos dicen que si no le aportamos los libros mayores no nos abonan la deuda pendiente. ¿Es imprescindible aportarle dicha documentación? ¿No es válido si les entregamos copia de las actas donde figuran las deudas de las viviendas?
Los “Bancos” como usted los denomina, son en este caso, meramente propietarios de fincas que forman parte de una Propiedad Horizontal, y por ello vienen obligados a atender los gastos de comunidad como otro propietario cualquiera del Edificio. Por lo tanto si están incurriendo en morosidad los pasos a seguir son:
En la próxima Junta General de propietarios se liquidará la deuda de éste propietario moroso, acordando reclamar judicialmente el pago de ésta.
Previamente al inicio de las acciones judiciales, se notificará el anterior acuerdo al deudor, realizándose de forma que quede constancia de su envío (correo certificado, burofax, etc.). Si no se logrará llevar a cabo la notificación, la comunicación se realizará mediante publicación en el tablón de anuncios de la Comunidad. Este escrito irá firmado por el Secretario y recogerá la fecha y los motivos de su publicación en el tablón, permaneciendo tres días naturales en éste.
Si el propietario moroso una vez notificado no atendiera el requerimiento de pago, la Comunidad podrá presentar petición inicial de proceso monitorio ante el juzgado correspondiente, a la que ha de acompañar certificado del acuerdo de liquidación de la deuda y del impago de la cantidad debida emitido por el Secretario, así como el justificante de haber notificado al deudor el acuerdo adoptado en Junta.
A la hora de presentar la petición inicial de proceso monitorio, es aconsejable asistirse de los servicios de abogado y procurador, pues las costas judiciales se repercutirán en todo caso al deudor, independientemente de la cuantía del asunto, tal y como establece el artículo 22 de la Ley sobre Propiedad Horizontal