¿Cuales son los pasos a seguir cuando nadie quiere presidir la Comunidad?
Cuando la mayoría no se pudiere lograr en segunda convocatoria de la Junta General de Propietarios la ley establece que el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.
¿Cuales son los pasos a seguir cuando nadie quiere presidir la Comunidad?