El día 03/01/2013 falleció mi madre,que tenia testamento en usufructo a mi padre que aun vive, el 50% para mis hermanos, una sobrina y yo (en total 8). Se trata de 2 terrenos sin segregar, y un edificio con tres casas de distintas dimensiones (complicada la división) No hemos hecho la aceptación de herederos pues el Notario nos a dicho que a 01/01/2013 en el Gobierno de Canarias ha cambiado la Ley de Sucesiones, y los impuestos han subido mucho. Si no hacemos nada en 4 años ¿Hacienda nos puede reclamar igualmente esos impuestos? Si la Ley a cambiado ¿desde cuando es vigente? y si esta pendiente de aprobar, ¿sera con carácter retroactivo?

El Impuesto sobre sucesiones y donaciones, tuvo hasta el 30 de junio del pasado año, una reducción de un 99,99% de la cuota a ingresar. El Gobierno de Canarias establece un periodo voluntario para liquidar el impuesto de seis meses contados desde el fallecimiento del causante, y existe un plazo de cuatro años para reclamar la liquidación de oficio. Una vez transcurrido dicho plazo el impuesto quedaría prescrito. Cada vez es más usual que la Administración sea quien requiere a los herederos a fin de que abonen el impuesto, ya que les consta el fallecimiento del causante.

El día 03/01/2013 falleció mi madre,que tenia testamento en usufructo a mi padre que aun vive, el 50% para mis hermanos, una sobrina y yo (en total 8). Se trata de 2 terrenos sin segregar, y un edificio con tres casas de distintas dimensiones (complicada la división) No hemos hecho la aceptación de herederos pues el Notario nos a dicho que a 01/01/2013 en el Gobierno de Canarias ha cambiado la Ley de Sucesiones, y los impuestos han subido mucho. Si no hacemos nada en 4 años ¿Hacienda nos puede reclamar igualmente esos impuestos? Si la Ley a cambiado ¿desde cuando es vigente? y si esta pendiente de aprobar, ¿sera con carácter retroactivo?

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