En el testamento de mi padre se nombra albaceas testamentario comisario contador partidor de su herencia a un letrado, nos hace firmar un documento en el cual especifica se va a regir por los honorarios del colegio de abogados, el articulo 908 del código civil dice que el albacea es gratis, es esto correcto porque el fallecimiento de mi padre entre el letrado, asesoria, perito, notario … ya suma más de 7000 €
– En cuanto al albacea: Comienza el párrafo primero articulo 908 del Código Civil diciendo: “El albaceazgo es cargo gratuito” y termina dicho párrafo añadiendo: “todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos”, por lo tanto es de suponer que lo que le pide el albacea es lo que le corresponde.
– En cuanto a los gastos que hasta ahora le ha producido la aceptación de herencia no podemos evaluarlos por desconocer “el caudal” de la herencia y el procedimiento que se ha llevado a cabo.