Mi Abuelo ya fallecido compró una casa la cual está a su nombre, mis padre llevan viviendo en ella 38 años, sin embargo mi padre tiene otro hermano al que le correspondería la mitad por herencia, ¿ puede alegarse la legitima propiedad de la vivienda por Usucupaión una vez cumplido el plazo para ello, mi tio jamas ha reclamado nada de la referida vivienda?,

El que su padre haya habitado en la vivienda durante treinta y ocho años, no le da en absoluto el titulo de propiedad, no obstante, tales plazos deberían contarse desde el momento del fallecimiento de su abuelo

Mi Abuelo ya fallecido compró una casa la cual está a su nombre, mis padre llevan viviendo en ella 38 años, sin embargo mi padre tiene otro hermano al que le correspondería la mitad por herencia, ¿ puede alegarse la legitima propiedad de la vivienda por Usucupaión una vez cumplido el plazo para ello, mi tio jamas ha reclamado nada de la referida vivienda?,

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