Mi padre dejó testamento a nombre de sus hijos de Las Palmas, pero en Cuba tuvo 2 hijos que no localizo, aunque no estén en el testamento, ¿podemos hacer la aceptación de herencia solo los hijos a los que nombra sus últimas voluntades?
Efectivamente usted y sus hermanos pueden aceptar la herencia de su padre conforme a lo dispuesto en su testamento.
En cuanto a esos posibles hermanos en Cuba, si realmente existieran e hicieran valer su condición de hijos, en este caso se denominan preteridos, y tendrían derecho a reclamar su legítima que recaería únicamente en el tercio de legítima estricta de la herencia repartido entre todos los hijos (los nombrados y los omitidos o preteridos).