Tenemos un moroso que tiene 7 embargos, ¿tenemos preferencia para cobrar la deuda con la comunidad o tenemos que ponernos a la cola?
Las deudas con la Comunidad no tienen derecho de cobro preferente, por lo que, si con motivo de una reclamación de cantidad por cuotas atrasadas obtuviéramos por parte del Juzgado una anotación de embargo sobre la finca, dicha anotación aparecerá en el Registro de la Propiedad a continuación de la última carga que figure inscrita sobre la finca.
Tenemos un moroso que tiene 7 embargos, ¿tenemos preferencia para cobrar la deuda con la comunidad o tenemos que ponernos a la cola?