Un vecino, familiar para más INRI, me molesta con su música a las 11 de la noche. Cierra las ventanas pero mi habitación retumba con su música. Estamos enemistados y cuando le he pedido que baje la música, grita por el patio como un loco. El vive en el 4º, yo en el 5º. El vecino del 3º no se entera o no está y la del ático es familiar también y no quiere problemas, no creo que le lleguen los ruidos aunque algo sabe. ¿Qué puedo hacer? En caso de indefensión, ¿molesto yo con ruidos en el suelo?

El Presidente de la comunidad de propietarios, por iniciativa propia o instancia de los propietarios u ocupantes, podrá requerir al infractor para que cese las actividades molestas, apercibiéndole de que en caso contrario, se emprenderán las acciones administrativas o judiciales oportunas.

Para poder probar los hechos que se aleguen tanto en la demanda como en la denuncia, es conveniente un informe técnico de un sonómetro que mida el nivel de ruido para constatar si supera o no los niveles máximos permitidos.

Si aún así el infractor persiste, se puede interponer una demanda en los juzgados o una denuncia ante el Ayuntamiento.

La comunidad debe convocar una junta general, en cuyo orden del día aparezca este punto. En este caso la junta podrá entablar contra el propietario una acción de cesación por el ruido. Junto con la demanda deberán acompañarse la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y la certificación del acuerdo adoptado por la junta. El juez podrá acordar como medida cautelar la cesación inmediata de la actividad, así como aquellas medidas que sean necesarias para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda podrá dirigirse contra el propietario y contra el ocupante de la vivienda o local, en su caso.

Si la sentencia fuera estimatoria podrá disponer, además de la cesión definitiva de la actividad molesta, una indemnización por daños y perjuicios e incluso la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años, en este último caso se atenderá a la gravedad de la infracción y de los perjuicios causados.

En caso de que el infractor sea un inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos sobre la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Un vecino, familiar para más INRI, me molesta con su música a las 11 de la noche. Cierra las ventanas pero mi habitación retumba con su música. Estamos enemistados y cuando le he pedido que baje la música, grita por el patio como un loco. El vive en el 4º, yo en el 5º. El vecino del 3º no se entera o no está y la del ático es familiar también y no quiere problemas, no creo que le lleguen los ruidos aunque algo sabe. ¿Qué puedo hacer? En caso de indefensión, ¿molesto yo con ruidos en el suelo?

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