Reclama el pago de IRPF por tu prestación por maternidad
Hoy comentamos una sentencia que sin duda está dando mucho que hablar en materia de prestación por maternidad e IRPF. Se trata de una resolución del Tribunal Supremo en la que se fija que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El Tribunal responde así a una duda que venía generando resultados contradictorios entre distintos tribunales regionales. Se da la razón así a las madres, en contra del criterio de Hacienda y del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Como consecuencia, alrededor de un millón de personas tienen ya derecho a reclamar la devolución del IRPF pagado por su prestación por maternidad a la Agencia Tributaria. Reclama el pago de IRPF por tu prestación por maternidad.
Prestación por maternidad e IRPF: lo que dice el Tribunal Supremo
La sentencia dictada por el Alto Tribunal, con fecha de 3 de octubre de 2018, deja claro que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, y ello trae consecuencias para quienes hayan desembolsado este impuesto indebidamente. Se estima que la devolución por contribuyente puede suponer alrededor de 2.000 euros. De hecho, tal y como recoge elEconomista, UGT estima que en torno al 16% del importe de las prestaciones de la Seguridad Social abonadas por maternidad es reintegrado a Hacienda a través del IRPF.
En la sentencia se desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que defendía que estas prestaciones no estaban exentas del IRPF. En concreto, el abogado del Estado recurrió al Supremo una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.
El abogado del Estado se basó para su defensa en que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tendría la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. También defendió que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
El Tribunal se basa, en primer lugar, en que así se desprende de la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y pasó al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En dicha Exposición de Motivos se dice que “en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el Real Decreto Ley 112000, de 14 de enero”.
Además, el Supremo asegura que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.
Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.
IRPF y prestación por maternidad: ¿Puedo reclamar?
Si crees que has pagado IRPF indebidamente con tu prestación por maternidad, debes saber que pueden reclamar todas las contribuyentes que hayan disfrutado de bajas de maternidad en los últimos cuatro años. Es decir, podrás solicitar la devolución del IRPF de las declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017. Además, en adelante se utilizará lo argumentado en esta sentencia para negar ante Hacienda que debas pagar cantidad alguna en concepto de IPRF en caso de prestación por maternidad.
En cuanto a quién puede reclamar, pueden hacerlo tanto las madres como los padres que hayan compartido la baja de maternidad. Las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación deben estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social para poder hacerlo.
Según ha asegurado el Consejo de Economistas, existen casos en los que no se podría reclamar el IRPF, como el de aquellas contribuyentes cuya declaración de la renta haya sido comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme. Tampoco aquellas personas que ya hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.
Sí se verían beneficiadas quienes hayan percibido su prestación antes de 2014 y estén en trámite judicial o de reclamación abierto, aunque en principio del 2013 hacia atrás la opción de reclamar haya prescrito.