Prestación por maternidad o paternidad y coronavirus: ¿Cómo me afecta?

Prestación por maternidad o paternidad y coronavirus: ¿Cómo me afecta?

Existen infinidad de aspectos en los que influye el estado de alarma, y uno de ellos es el que hoy analizamos en nuestro blog: las prestaciones por maternidad o por paternidad, así como el embarazo, en relación con el coronavirus. ¿Qué cambios se producen en esta situación a nivel laboral? 

Prestación por maternidad o por paternidad y coronavirus

Las personas que se encuentran en proceso de convertirse en padres o madres, así como las que acaban de entrar en ese club con el nacimiento de su hijo, lo hacen en una situación especialmente delicada a nivel sanitario. A ello se le suman dudas laborales que tienen que ver con lo excepcional de esta situación, por ejemplo, en materia de bajas por maternidad o paternidad, y la correspondientes prestaciones por maternidad o paternidad.

Estos son algunos escenarios posibles:

  • Termina mi baja por maternidad o paternidad durante el estado de alarma

En este caso, en principio, debes volver al trabajo, aunque entre las medidas adoptadas durante el estado de alarma (en concreto, el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) se ha hecho especial hincapié en la necesidad por parte de las empresas de facilitar el teletrabajo a sus empleados en la medida de lo posible. En concreto, la norma dispone lo siguiente: 

«Las medidas excepcionales de naturaleza laboral que se establecen en la presente norma tienen como objetivos prioritarios garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria.

En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora».

En cualquier caso, si no fuera posible el teletrabajo, el empleado tiene derecho a desarrollar su labor en un ambiente en el que se cumpla con las medidas preventivas a nivel sanitario. La empresa tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de todos sus trabajadores y, si hay un riesgo grave, está obligada a informar lo antes posible a todos los empleados afectados sobre dicho riesgo y las medidas que adoptará en materia de protección.

  • Estoy embarazada durante el estado de alarma

La regla general es que deberás seguir trabajando (salvo que consigas una baja, por ejemplo, por riesgo durante el embarazo). Si la empresa no te permite el teletrabajo o en tu puesto no se puede teletrabajar, puedes llamar al teléfono de los servicios sanitarios de tu comunidad autónoma e informarles de tu situación de riesgo. Es posible que te tramiten la baja como una baja por enfermedad común: después tendrás que continuar los trámites que te indiquen con tu empresa y la mutua para transformar esa baja en una por riesgo durante el embarazo.

Cabe recordar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial. De la misma manera, podría considerarse que los trabajadores que tuvieran próximamente un viaje o reunión en alguna de las ciudades o países con mayor riesgo de propagación, tendrían argumentos y razones para no exponerse al contagio.

  • Tengo que tramitar la baja por maternidad o por paternidad durante el estado de alarma

Con las administraciones cerradas, estos pasos se complican, pero existen mecanismos disponibles para tramitar esta prestación. Hay que decir que se están experimentando grandes retrasos en la tramitación de las bajas por maternidad y paternidad y, por tanto, en los pagos.

Para realizar tu solicitud, si ya cuentas con Cl@ve de la Seguridad Social solo tienes que entrar en la web de esta institución, en el apartado ‘Tu Seguridad Social’, y acceder con tus credenciales. Luego, elige solicitar la prestación por nacimiento.

Si no dispones de Cl@ve, no te preocupes: la Seguridad Social está permitiendo de forma excepcional realizar estos trámites sin este tipo de identificación. Para ello, descarga aquí el PDF que encontrarás en la zona llamada ‘Nacimiento y Cuidado del menor por parto’ con el título de ‘Solicitud prestación por nacimiento y cuidado de menor por parto’. Se trata de un documento editable que puedes enviar a través de la web. Para su presentación, desde esta página opta por la vía de acceso que indica ‘Sin Certificado’ en la parte inferior de la página.

Si tienes dudas sobre este o cualquier otro asunto legal, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados en Las Palmas: estaremos encantados de ayudarte.

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