Primera multa de Hacienda del 150 por ciento por no declarar bienes en el extranjero

Primera multa de Hacienda del 150 por ciento por no declarar bienes en el extranjero

La Ley 7/2012, de 29 octubre, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, sorprendió hace ya tres años con la introducción de sanciones de hasta el 150 por ciento para los casos en que los contribuyentes no declararan sus bienes en el extranjero, introduciendo además esta nueva obligación. Ahora, y a pesar de las dudas legales que suscita esta previsión en Europa, Hacienda ha impuesto por primera vez una multa de este calibre, aplicada sobre la cuota resultante de la liquidación realizada por la Inspección. Se trata de un capital situado en el extranjero, declarado por el contribuyente fuera de plazo y no regularizado.

En concreto, esta multa –que responde a la intensificación de la lucha contra el fraude fiscal a través de sanciones mucho más elevadas y nuevos casos de incumplimiento- se aplica en un caso en que el obligado tributario presentó fuera de plazo el Modelo 720, correspondiente a la declaración informativa de bienes en el extranjero, del periodo 2012. Según informa elEconomista, la presentación se realizó el 28 de julio de 2014, mientras que debería haberse realizado el 1 de febrero de 2013.

Se trata de la primera multa aplicada a uno de los 7.000 contribuyentes que actualmente investiga el Ministerio de Hacienda con bienes en el exterior que no presentaron el Modelo 720, que lo hicieron de forma incompleta o que declararon solo en el año 2014 cuando también debían haberlo hecho en 2013. Las medidas cautelares adoptadas por Hacienda frente al contribuyente pasan por el embargo preventivo de las cuentas bancarias a su nombre y de la octava parte -de su titularidad- de un edificio, producto de una herencia.

Una medida de dudosa legalidad

La imposición de este tipo de sanciones ha suscitado dudas sobre su legalidad desde el principio por considerarse excesiva y confiscatoria. Así lo denunciaron en su día un grupo de funcionarios comunitarios, varias asociaciones de asesores fiscales -incluida la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf)- y, al menos, un bufete de abogados (DMS Consulting). Parece que sus quejas tuvieron éxito, porque la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea ya ha anunciado la apertura de un procedimiento de infracción contra España, al tiempo que aduce que, al impedirse la prescripción respecto de esos bienes, se infringe la jurisprudencia de la UE.

Así, según Europa, «existe una notable diferencia entre el importe de las multas impuestas por el incumplimiento de la obligación de declarar los bienes que el contribuyente posee en el extranjero (Modelo 720) y el de las multas por incumplimiento de otras obligaciones fiscales de ámbito nacional».

¿A quién afecta la multa?

La polémica multa afecta a contribuyentes con bienes en el extranjero superiores a 50.000 euros que no presentaran la declaración fiscal informativa del Modelo 720 a tiempo. Los asesores fiscales han venido advirtiendo de la dureza del régimen sancionador ligado a esta obligación.

A ello se suma que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas (LIRPF) no permite acreditar que las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes o derechos situados en el extranjero se poseían desde un periodo prescrito y, por tanto fuera de tributación.

De este modo, Hacienda sanciona –en este caso- porque el contribuyente no acreditó que la titularidad de sus acciones y participaciones obtenidas en Sicav correspondían a rentas declaradas o a rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no tuviese la condición de contribuyente por el IRPF.

Primera multa de Hacienda del 150 por ciento por no declarar bienes en el extranjero

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