Proceso sobre guarda y custodia de menores y de alimentos
“MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS”
Ante la situación de crisis que está atravesando el país, es probable que haya variado la situación económica y personal de gran parte de la población. Por este motivo, queremos que usted tenga conocimiento de la posibilidad que existe, de modificar las medidas adoptadas en un proceso judicial.
En primer lugar, debe saber que una vez adoptadas las medidas definitivas, éstas podrán ser modificadas siempre que hayan variado las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de aprobarlas. En el caso de la existencia de hijos menores o incapacitados, podrá solicitar la modificación, el Ministerio Fiscal.
Hay una serie de requisitos que deberá tener en cuenta, para solicitar la modificación de las medidas:
- Que se trate de una variación sustancial, “trascendente”, de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de las medidas. .
- Que la alteración de las circunstancias requieran un cierto grado de permanencia en el tiempo.
- Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida.
La modificación de dichas medidas, podrá solicitarse de mutuo acuerdo o sin la existencia de acuerdo entre las partes, para ello deberá aportarse la documentación necesaria en cada supuesto.
En los casos de mutuo acuerdo, para llevar a cabo la modificación de las medidas definitivas, se acompañará junto con la solicitud de modificación de medidas, el convenio regulador, en el que se establecerán las modificaciones que se desean realizar.
Si no existe acuerdo, y es el cónyuge interesado, deberá solicitar la modificación de medidas mediante demanda, con la que deberá aportar los documentos y pruebas que acrediten cambio de circunstancias.
PREGUNTAS FRECUENTES
A. ¿Qué es el convenio regulador?
El Convenio Regulador es un documento en el que ambos cónyuges pactan de mutuo acuerdo las relaciones económicas, así como las relativas los hijos en los casos de separación o divorcio. En el Convenio se regularán las consecuencias que se derivan de la separación o el divorcio, este debe ser aprobado judicialmente.
El Convenio sólo es obligatorio cuando el divorcio o separación es de mutuo acuerdo o solicitado por uno con el consentimiento del otro. La intervención a abogado y procurador no es necesaria hasta que se presenta la demanda ante el juzgado.
B. ¿Qué medidas puede contener el convenio regulador?
El convenio regulador debe contener los siguientes extremos:
- Atribución de la guarda y custodia de los hijos. No debe confundirse la guardia y custodia con la “patria potestad”, que, normalmente, y salvo determinadas excepciones, continúa siendo compartida por ambos cónyuges.
- Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
- La atribución del uso de la vivienda familiar. La misma quedará, normalmente, a los hijos y al cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los mismos.
- Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.
- La cantidad que en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
C. Estoy separado y mis hijos son mayores de edad. ¿Puedo modificar o extinguir la pensión de alimentos?
Alcanzar la mayoría de edad no supone de forma inminente la supresión o disminución de la pensión alimenticia. La mayoría de los jóvenes al alcanzar dicha edad siguen viviendo en el hogar familiar y dependiendo de sus padres.
PODEMOS DISTINGUIR VARIOS SUPUESTOS.
– Petición de supresión de la pensión alimenticia porque el hijo ha alcanzado la mayoría de edad.
En este supuesto podemos diferenciar:
Hijos mayores de edad que han terminado sus estudios pero no tienen empleo:
- En este caso se mantendrá la pensión alimenticia si se dedican a la búsqueda activa del empleo y aún así no lo encuentran. Sin embargo al haber llegado el período de enseñanza a su fin, sería lógico que se disminuyera la cantidad a la que asciende la pensión.
Hijos mayores de edad que no han terminado su etapa de formación:
- Se debe analizar cada caso concreto. Se debe demostrar que hay un rendimiento y esfuerzo óptimo en el desarrollo de la formación, y que se pone diligencia en las obligaciones como estudiante. De ser esto cierto no hay motivo para reducir la pensión aunque esto suponga gastos añadidos mientras dura ese período formativo.
– Petición de supresión de la pensión alimenticia por falta de convivencia
La cuestión se centra en saber qué ocurre si el mayor de edad deja de convivir en el domicilio familiar, si esto es causa de extinción o no de la pensión.
No hay criterio unánime, hay un sector que opina que será causa suficiente de extinción de la pensión argumentando que la pensión se fijó en atención a la convivencia en el domicilio familiar.
Otro sector piensa que no es causa de extinción el cese de dicha convivencia, pues ésta es un requisito procesal y la pensión sólo podrá extinguirse si concurre alguna de las causas recogidas en los artículos 150 y 152 del Código Civil.
Otro punto controvertido en este supuesto es determinar quién recibe dicha pensión, algo que normalmente recibe el progenitor custodio. En estos casos lo lógico sería que fuese el hijo el que recibiera la pensión en lugar del progenitor, pero hay casos en el que se mantiene al progenitor ya que se dan situaciones intermedias, como por ejemplo la situación del hijo que estudia en otra ciudad, o el cumplimiento del servicio militar fuera de casa.
En el caso de que en el momento de fijar la pension se hiciera por una cantidad global para todos los hijos y uno de estos se independizara, habría que hacer una revisión para realizar un nuevo estudio de la proporcionalidad con la que contribuirá cada progenitor, valorando de nuevo las necesidades de los hijos y las capacidades económicas de los padres.
– Petición de supresión de la pensión alimenticia por la realización de trabajos remunerados por parte del hijo.
Esta sería una de las causas recogidas en el Código Civil para que se produjera la extinción de la pensión alimenticia. Sin embargo la Ley no aclara la cantidad que debe percibir el hijo ni el tipo de contrato que debe tener para que se proceda a la extinción. Es por ello que hay que aclarar algunas situaciones que se pueden dar dentro de este supuesto:
- Si el hijo no ha terminado el período de formación y de vez en cuando realiza trabajos ocasionales, los tribunales no lo ven como causa suficiente para modificar o extinguir la pensión.
- El hijo tras haber trabajado y pasar a una situación de desempleo decide terminar su formación. En este caso no habría base para modificar la pensión o extinguirla. Sin embargo habrá de tenerse en cuenta en que punto de su etapa de formación se encuentra, en definitiva si de lo que se trata es de finalizar los estudios para luego poder acceder a un puesto de trabajo mejor cualificado.
- Si el hijo ha finalizado el tiempo de formación se encuentra desempeñando un trabajo de carácter temporal, en principio se reputaría como causa de extinción de la pensión al estar recibiendo unos ingresos para cubrir sus necesidades. Sin embargo habría que estudiar cada caso en concreto
– Petición de suprimir la pensión alimenticia si el hijo mayor de edad contrae matrimonio
Cuando el hijo mayor de edad contrae matrimonio, el deber de alimentos que pesaba sobre el padre o la madre se deja sin efecto. Se basa en la presunción de que el hijo que contrae matrimonio y se independiza dispone de medios económicos suficientes ya sean suyos o del cónyuge.
– Petición de suspensión temporal del pago de la pensión alimenticia
Cuando el obligado a prestar la pensión deja de obtener ingresos o dichos ingresos se reducen al mínimo, se puede solicitar la suspensión temporal del pago de la pensión. Esta petición no prosperara cuando los hijos sean menores de edad, ya que la obligación de prestar alimentos es inseparable de la patria potestad.
Sin embargo, si el hijo es mayor de edad la petición puede prosperar, y así lo prevé el Código Civil cuando dice “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe” y “Los alimentos, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos” ( artículos 146 7 147 del Código Civil).
D. Quiero reducir la cuantía de la pensión alimenticia. ¿Cómo y en qué casos puedo solicitarla?
– Por obtener menos ingresos el progenitor obligado al pago de alimentos
En este supuesto se debe dar las siguientes condiciones:
- La disminución de ingresos ha de ser posterior a la sentencia en la cual se fijaran las medidas.
- La disminución debe de tener entidad suficiente y relevante para justificar la modificación.
- La situación no debe tener carácter puntual.
- Las circunstancias que motiven dicha disminución deben ser ajenas totalmente al obligado al pago.
- La disminución debe venir acreditada.
Si comparamos la situación económica en el momento de dictarse las medidas y, por otro, la situación actual deduciremos si se ha producido una disminución efectiva y a cuanto asciende.
– El obligado al pago contrae nuevo matrimonio o inicia la convivencia marital con una tercera persona
Tras la sentencia de divorcio cada cónyuge es libre para contraer nuevo matrimonio si así lo desea.
Esto, en sí mismo, no es causa suficiente para modificar el importe de la pensión. Los hijos del anterior matrimonio no tienen porque soportar las consecuencias que nazcan de esta nueva situación.
-Por nacimiento de nuevos hijos a cargo del progenitor obligado al pago de alimentos
En este caso hay dos posturas bien diferenciadas:
- La primera considera que el nacimiento de nuevos hijos no es causa de modificación de las medidas adoptadas respecto del anterior matrimonio. Esta postura entiende que el aumento de descendientes por el progenitor obligado a pagar la pensión, no puede venir a perjudicar a los ya existentes, debiendo asumir las consecuencias que deriven de la nueva situación y no hacer que repercutan en los hijos existentes.
- La otra postura considera el que nacimiento de nuevos hijos implica una alteración sustancial, hecho que llevaría a la necesaria modificación de la pensión alimenticia en aras a que todos tuviesen idéntica posición, y que no pueda darse una situación desigual ni un trato discriminante, favoreciendo a unos en perjuicio de los nacidos con anterioridad.
En conclusión en este supuesto no se puede dar una solución universal por lo que lo más adecuado sería un estudio de cada caso atendiendo a las circunstancias que configuran cada situación.
– Por aumento de los ingresos del otro progenitor con el que conviven los hijos
La Obligación de prestar alimentos a los hijos recae tanto en el progenitor no custodio como en el que convive con la prole. Lo normal es que en los Convenios reguladores no hagan mención sobre la obligación del cónyuge custodio, pero es evidente que debe contribuir al cuidado de sus hijos, con los gastos que ello implica.
Cuando se establece la pensión alimenticia se tiene en cuenta los ingresos del progenitor que va a permanecer conviviendo con los hijos, y se señala una proporción entre los ingresos de ambos necesaria para cubrir las necesidades. Dicha proporción puede alterarse cuando aumentan o disminuyen las rentas del progenitor custodio, si la alteración producida supone una variación sustancial puede dar lugar a la revisión de la proporcionalidad originaria.
E. Quiero pedir un aumento de la pensión alimenticia. ¿En qué casos puedo solicitarla?
– Las mayores necesidades de los hijos.
Es algo normal que cuando los hijos crecen sus necesidades aumenten. Por pensión de alimentos se entiende r todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de los hijos.
Es por ello que conforme los hijos crecen se tenga que revisar la cuantía de la pensión ya que sus necesidades van aumentando. Un ejemplo de ello se da en los estudios, en donde según se va ascendiendo de curso los gastos son mayores. Sin embargo, este aumento de necesidades debe ser racional, además de examinado y consensuado por los progenitores ya que no se puede obligar a uno de los padres a asumir un gasto habiendo otras alternativas. Atendiendo al ejemplo de los estudios, no se puede obligar al progenitor que asume la pensión al pago de una universidad privada teniendo otras opciones como es la universidad pública.
– El aumento de la fortuna del obligado a prestar la pensión
Si el incremento de los ingresos del alimentante son de cierta importancia y no se deben a un simple hecho puntual, aumentará el importe de la pensión alimenticia. Dicho aumento no será proporcional a la elevación del salario, sino que habrá que volver a analizar todos los elementos que intervienen en la fijación de la cuantía de la pensión alimenticia
– Por descenso de los ingresos del progenitor con el que conviven los hijos
Esto supone un cambio sustancial que rompe la proporcionalidad que existía en el momento en el que se fijaron las medidas. Este hecho puede justificar un aumento en el importe de la pensión alimenticia de los hijos motivado por la compensación de las carencias que ha podido producir el descenso de los ingresos del progenitor con el que conviven.