¿Son legales las pruebas de integración para obtener la residencia o nacionalidad españolas?

¿Son legales las pruebas de integración para obtener la residencia o nacionalidad españolas?

No saber quién es Mariano Rajoy o cuál es la capital de Andalucía puede convertirse –de hecho, lo ha sido- en motivo para denegar la nacionalidad a un inmigrante en España. Es el resultado de la existencia de las llamadas pruebas de integración, un filtro que quienes vivan en España durante varios años de forma legal e ininterrumpida deben superar para considerarse legalmente residentes o nacionales españoles. Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictado una sentencia en la que declara que los países de la UE pueden obligar a ciudadanos de terceros países residentes de larga duración a superar un examen de integración sociocultural o cívica. Sin embargo, el Poder Judicial ya ha reclamado que esta prueba, en el caso de la obtención de la nacionalidad española, sea menos arbitraria y se guíe por unos parámetros fijos.

La sentencia del Tribunal Europeo, con fecha de 4 de junio de 2015, se centra en el análisis de la Directiva 2003/109, relativa a los residentes de larga duración de terceros países, que prevé que los Estados miembros concederán el estatuto de residente a quienes hayan residido, legal e ininterrumpidamente, en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.

El caso concreto se refiere a la ley neerlandesa, que obliga a los ciudadanos que aspiren a obtener sus permisos de residencia de larga duración a superar un examen de integración sociocultural o cívica dentro de un plazo determinado, con el fin de acreditar la adquisición de habilidades verbales y escritas en lengua neerlandesa, así como un conocimiento suficiente de la sociedad holandesa -obligación cuyo incumplimiento se sanciona con una multa-. La norma de aquel país va más allá: en caso de no superarse la prueba dentro de dicho plazo, se fijará uno nuevo, incrementándose en cada ocasión el importe de la multa.

Como respuesta, el TJUE asegura que la Directiva «ni obliga ni prohíbe a los Estados miembros exigir a los nacionales de países terceros que cumplan obligaciones de integración con posterioridad a la obtención por estos del estatuto de residente de larga duración», y concluye que la Directiva no se opone a que se imponga la obligación de superar un examen de integración siempre que «las modalidades de aplicación de tal obligación no pongan en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva».

Una prueba arbitraria

Hasta ahí la lectura del Tribunal europeo, pero ¿es legal que la prueba que sirva para decidir la residencia de un inmigrante no sea idéntica para todos? Hace ya un año, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó un informe en el que pedía al Gobierno que concretara las preguntas de la prueba de conocimientos a las que se someten los inmigrantes para, en este caso, adquirir la nacionalidad española por residencia. Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Se trata de un supuesto distinto pero de idéntico problema: lo difícil que supone fijar los parámetros en que se basa este filtro. En este sentido, el Poder Judicial reclamó en su día que se concretaran los «elementos esenciales» sobre los que deben versar el cuestionario de lengua y cultura española al que se somete a los inmigrantes. Y es que la disparidad de cuestiones que plantean los jueces de los registros civiles, encargados de hacer esta evaluación, provoca numerosas reclamaciones.

De momento, para obtener la nacionalidad, el inmigrante mantiene una entrevista con el encargado del Registro Civil, que emite un informe y lo remite a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). El Reglamento del Registro Civil establece que el juez “oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles”, pero no hay una regla fija sobre qué temas deben tocarse. Muchos jueces optan por preguntar por cuestiones como quién es el presidente del Gobierno, el comandante en jefe del Ejército español, dónde nació Bécquer o, incluso, cómo se hace la tortilla española o el gazpacho.

En este contexto, sigue sin existir un real decreto en el que se concrete la prueba, lo que lleva a que muchas de las denegaciones actuales de nacionalidad por fallos en las respuestas sobre cultura y lengua española lleguen a los tribunales. La jurisprudencia ha ido marcando ciertas pautas, como, por ejemplo, que el analfabetismo no es razón suficiente para negar la nacionalidad cuando el inmigrante puede comunicarse en castellano, aunque no sepa escribirlo. Son los fallos a la hora de contestar las preguntas sobre conocimientos generales que plantea el juez del registro civil los que siguen creando conflictos.

Por ejemplo, en diciembre de 2013 la Audiencia Nacional denegó la nacionalidad a un discapacitado psíquico por no saber contestar quién era Rajoy o cuál es la capital de Andalucía. La sentencia contó con el voto discrepante de dos de los cinco jueces del tribunal, que entendían que los parámetros habituales para medir la integración deberían “ajustarse y ponderarse” con la discapacidad que padece este inmigrante.

El pasado 4 de abril, el Gobierno aseguró que está trabajando en un proyecto de decreto que por el que se aprobará el reglamento que fijará las reglas comunes para las pruebas de adquisición de la nacionalidad española, con el objetivo de «reducir la discrecionalidad» actual en la apreciación del requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española».

 

¿Son legales las pruebas de integración para obtener la residencia o nacionalidad españolas?
Etiquetado en:                                        

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies