¿Pueden obligarme a ponerme la vacuna contra el coronavirus?
Estos días se habla mucho sobre la posibilidad de que el Gobierno pueda obligar a determinados ciudadanos a vacunarse contra el coronavirus. Se trata de un escenario que cobra sentido teniendo en cuenta la situación de pandemia y paralización internacional, en un contexto en el que gran parte de la población se muestra reticente a recibir una vacuna que se ha elaborado en un plazo de tiempo tan reducido. ¿Pueden obligarme a vacunarme contra la Covid-19? ¿Qué instrumentos legales existen para hacerlo?
¿Pueden obligarme a vacunarme contra la Covid-19?
Según el barómetro especial de octubre 2020 del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), casi un 44 por ciento de los españoles no estaría dispuesto a vacunarse inmediatamente contra el coronavirus. Aunque los expertos confían en que este porcentaje se reduzca a medida que el uso de la vacuna se normalice y se constate su eficacia, cabe la posibilidad de que un amplio porcentaje de la población no quiera pasar por este trámite.
En estos supuestos, ¿es posible que se obligue a un ciudadano a ser vacunado? En principio, en España, al contrario de lo que ocurre en otros países, las vacunas no son obligatorias, ni en el caso de niños ni en el de adultos. Eso sí, existen una serie de recomendaciones que se hacen públicas cada año por parte de profesionales del sector médico y que, voluntariamente, las familias pueden hacer cumplir o no en el caso de sus hijos.
Lo mismo se aplica a los adultos: existen algunas vacunas recomendables (como la de la gripe) y algunas autonomías incentivan su aplicación a través de campañas, pero la decisión final es siempre voluntaria. Únicamente en caso de un posible problema de salud pública se puede obligar a vacunar a cierta población (por ejemplo, ante un brote de una enfermedad peligrosa).
En este sentido, la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 1944 y la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública dan cobertura a una posible vacunación obligatoria contra la Covid-19. Así, excepcionalmente, la Ley Orgánica 3/1986 permite planear la vacunación con carácter obligatorio en casos de epidemias y crisis sanitarias -como el coronavirus- y riesgo efectivo para la salud pública. Otra cosa es que la vía de la fuerza sea la más conveniente, ya que puede aumentar la resistencia y generar un importante conflicto social.
En concreto, la Ley 3/1986 asegura lo siguiente:
Artículo segundo.
Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Artículo tercero.
Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Artículo cuarto.
Cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado, temporalmente, podrá:
a) Establecer el suministro centralizado por la Administración.
b) Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, cumplimentación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.
Además, la Ley de 2002 sobre autonomía del paciente apunta a que la persona afectada puede aceptar o rechazar algunas terapias, aunque ese derecho a decidir tiene algunas excepciones, principalmente el riesgo a la salud pública, riesgo que está desarrollado en la Ley Orgánica 3/1986.
En principio, el propio Gobierno no espera tener que acudir a una vía extrema para vacunar a la población involuntariamente. Con todo, probablemente la mayoría de los problemas vengan de la casuística diaria. Por ejemplo, ¿qué ocurrirá si un trabajador se niega a vacunarse? ¿Podrá obligarle su empresa? ¿Y si unos padres se niegan a vacunar a su hijo? ¿Podrá éste asistir a su centro escolar?
Se abre un escenario complejo en el que, de un lado, en principio no se obligará a nadie a recibir la vacuna pero, de otro, es posible que se establezcan consecuencias para quienes se nieguen a vacunarse.
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