¿Qué es y cómo afecta la doctrina Botín al caso Nóos y a la Infanta Cristina?
Estos días es noticia el polémico juicio del caso Nóos, en el que se encuentra implicada, entre otras, la infanta Cristina, hermana del Rey, a la que se acusa de cooperadora en dos delitos fiscales cometidos por su marido. El pasado lunes la infanta y esposa de Iñaki Urdangarín (acusado de liderar una trama para desviar 6,2 millones de euros públicos con una falsa ONG) se sentó en el banquillo y asistió a un intento de liberarla de la acusación de ambos delitos en base a una doctrina concreta que podría beneficiarla, y mucho: la doctrina Botín. ¿En qué consiste? ¿Cómo podría librarla de juicio y de una posible condena que la obligara a pasar por la cárcel?
La clave está en quién mantiene la acusación contra ella: se trata de Manos Limpias, organización que solicita que se la condene a 8 años de prisión. Manos Limpias actúa así como acusación popular, ya que en nuestro Derecho Penal cualquier persona puede ser parte demandante o acusadora en un juicio cuando invoque el quebrantamiento de la ley por parte del acusado, sin que necesite justificar su interés procesal en haber sufrido un daño particular causado por el agente de la conducta denunciada.
Sin embargo, en este caso no existe acusación por parte del Ministerio Fiscal, que es el organismo encargado de iniciar acciones “en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley”, ya sea de oficio o a petición de los interesados”. Tampoco la acusación particular, que en este caso se corresponde con Hacienda como perjudicada por esos presuntos delitos fiscales, pide su condena.
Con este panorama, la doctrina Botín se convierte en una salida para la infanta, al defender que, con carácter general y sin admitir excepción alguna, si el Ministerio Fiscal, y, si está personado, el acusador particular, solicitan el sobreseimiento del caso, aunque la acusación popular inste la apertura de juicio oral, el juez, obligatoriamente, acordará dicho sobreseimiento. En otras palabras, la sola existencia de acusación popular no permite seguir con el caso y juzgar a la acusada.
Esta doctrina aparece por primera vez en la sentencia del Tribunal Supremo 1045/2007, de 17 de diciembre, rompiendo con toda la jurisprudencia anterior. Sin embargo, esta doctrina ha sido rectificada y, en parte dejada sin efecto, por la sentencia del Tribunal Supremo 54/2008, de 8 de abril, así como por la 8/2010, de 20 de enero, que confirma la doctrina establecida por la primera. En ellas se asegura que, aunque el Ministerio Fiscal pida el sobreseimiento, la acusación popular está legitimada para instar la apertura del juicio oral en aquellos delitos “que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual”. Así, existe un sector que defiende que, dado que los delitos fiscales vulneran intereses metaindividuales, en el caso Nóos debería bastar la acusación de la acción popular para que se abra juicio oral contra la Infanta Cristina.
Lo mismo defiende Manos Limpias, que ha reclamado estos días que no se conceda un “privilegio de inmunidad” a la infanta, y que ha reprochado a la Abogacía del Estado que se arrogue el «monopolio» de la defensa de los intereses de la Hacienda Pública.
Los defensores de la doctrina Botín
Por su lado, quienes defienden la aplicación de la doctrina Botín en este caso aseguran que la única respuesta judicial posible es el sobreseimiento, ya que lo contrario supondría quebrantar la doctrina del Supremo y dar pie a una discriminación no justificada. Así opinó el pasado lunes el fiscal anticorrupción, Pedro Horrach. Además, en un informe de Hacienda presentado por el fiscal se asegura que los socios no administradores de una empresa utilizada para defraudar a Hacienda o los que no ejerzan funciones de gestión no pueden incurrir en responsabilidades penales por el mero hecho de ser socios en ella. Este sería el caso de la infanta, que compartía al 50 por ciento al empresa Aizoon.
La naturaleza del delito fiscal también se convierte en argumento para quienes reclaman la inocencia de la infanta: Horrach insistió en que, cuando lo único que marca la diferencia entre la infracción administrativa y el delito fiscal es el importe de la cuota defraudada, (que debe ser superar los 120.000 euros para ser punible), “no es posible trasladar al proceso penal lo que no está previsto como infracción administrativa en las leyes tributarias”.
La Abogacía del Estado, en defensa de Hacienda, asegura en este caso que «no existe la acusación pública en materia tributaria”. Según este criterio, el perjudicado por los delitos contra la Hacienda Pública es el erario público, representado por la Abogacía del Estado, y no los ciudadanos en general.